REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 01 de octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA PENAL 4C-5130-04
REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, de la causa signada con el número 4C-5130-04 mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUZ MAGALY PINEDA ROMERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, en fecha 04 de enero de 2004, aproximadamente a la 01:30 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje cuando fueron comisionados para que se trasladaran a la avenida Leonardo Ruiz pineda, diagonal al liceo Carlos rangel lamus, ya que existía una riña entre varias ciudadanas una vez en el sitio observaron un grupo de personas que les indicaron que había una ciudadana tendida en el suelo acompañada por otra ciudadana también lesionada, quien señalo a la agresora que se encontraba en el lugar debido a que un grupo de personas impidió que se retiraran del lugar, por lo que procedieron a su inmediata aprehensión y al traslado a la comandancia policial quedando identificada como: LUZ MAGALY PINEDA, asi mismo las ciudadanas lesionadas fueron identificadas como; ERIKA JAIMES Y BALDOMERA JAIMES, y trasladadas al hospital padre justo donde les fueron atendidas sus heridas, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Hecho Ocurrido En Fecha: 04-01-2004, de lo cual se observa que hasta la fecha de la presentación de la referida solicitud, a saber 01-10-2010 ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUZ MAGALY PINEDA ROMERO por el delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de ERIKA JAIMES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNANDEZ
Causa Penal: 4C-5130-04
Inv. Fiscal: 20-F01-0621-07