REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:
En fecha 13 de abril de 2006, interpone una denuncia el ciudadano SIMONIDES SUQREZ BECERRA, por ante la sede de la Policía del Táchira, Comisaria de Torbes, donde manifestó lo siguiente cerca de la 10:00 horas de la noche se encontraba cerca de su residencia compartiendo con unos amigos, cuando se encontró con la ciudadana TULIA, ella vive en el mismo Sector, empezó a meterse con ella por un problema viejo que habían tenido, de repente le lanzo un vaso lleno de licor por la cara, en ese momento la tomo por las manos para evitar que la siguiera agrediendo y se le fue encima a golpearlo. En horas de la mañana del día de hoy estaba en el Mercado, cuando se consiguió con el hijo de la señora TULIA, que se llama YEFERSON, este adolescente la amenazó de muerte, dijo que tenía que irse porque la iba a matar si seguía viviendo en el sector, en ese momento opto por retirarse del lugar y formular la respectiva denuncia.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, por cuanto no asistió a la Medicatura Forense a los efectos de que le fueran evaluadas las Lesiones que presento; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de Lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8
Abg. DARCY ORTIZ MACEA
8C-9793-08