REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2010.
200° y 151°


Recibido el escrito presentado por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de WILFREDO DAVID MONTOYA GOMEZ, de conformidad con lo señalado en los artículos 11, 24 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, se hace innecesario convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como expresó la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto para resolver este juzgador considera:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 29/05/2010, sin embargo de la investigación se desprende que el imputado murió el día 02/06/2010, tal como consta el folio 64 donde se encuentra el Protocolo de Autopsia, razón por la que la acción penal se ha extinguido de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de WILFREDO DAVID MONTOYA GOMEZ, por MUERTE DEL IMPUTADO, razón por la que se ha extinguido la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA.
SP21-P-2010-003764