REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 29 de octubre de 2010.
200º y 151º
En razón que en esta misma fecha, se realizó audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal para decidir considera:
LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 21 de agosto de 2010, suscrita por funcionarios de la policía del estado Táchira, dejan constancia que en la casilla policial de la Unidad Vecinal, un ciudadano les alertó sobre un sujeto que estaba forzando la puerta de un vehículo. Al trasladarse al sitio, ven a una persona de piel morena, delgada y alta, quien al notar la presencia policial comenzó a alejarse de un vehículo Toyota, modelo corolla, placas XIY 926, el cual tenía la puerta trasera del lado del copiloto abierta. El sujeto fue intervenido de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al practicarse el registro corporal se encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un frontal de un equipo reproductor marca Sony, CDX-I 450X, color plateado e igualmente se le halló en el bolsillo trasero izquierdo un trozo de cabilla con signos de oxidación. El ciudadano fue aprehendido y se identificó como MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE.
Indica asimismo el acta policial, que se hizo presente la ciudadana Franci Yaney Salas Villamizar, quien manifestó ser la propietaria del vehículo, se le enseñó el objeto encontrado al ciudadano aprehendido y al observarlo e inspeccionar el interior de su vehículo, pudo constatar que el frontal de equipo de sonido era de su propiedad.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Ahora bien, en esta misma fecha se celebró audiencia preliminar en virtud a la acusación presentada por la Fiscal II del Ministerio Público, abogada FABIANA RINCÓN, en contra del ciudadano MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E-84.00.420, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Franci Yaney Salas Villamizar.
El ciudadano Juez, Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes y declaró abierto el acto, estando presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada FABIANA RINCON, el imputado MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, asistido por su abogado defensor.
Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formuló oralmente la acusación en contra del ciudadano MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Franci Yaney Salas Villamizar.
La ciudadana Fiscal explicó los fundamentos de su acusación, realizó el ofrecimiento de medios de pruebas ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, así como también solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y pidió la apertura del juicio oral y público contra del acusado de autos. Igualmente, solicitó que la acusación se admitida totalmente y los medios de pruebas. Por último, solicitó el enjuiciamiento del imputado MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, se ordene la apertura a juicio oral y público.
Seguidamente, el ciudadano Juez procedió a admitir totalmente la acusación en contra de MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Franci Yaney Salas Villamizar.
A continuación, luego de realizar el control del acto conclusivo, el Juez impuso al ciudadano MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, del precepto consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sus derechos constitucionales en un lenguaje sencillo y claro, informándole el contenido total de la acusación fiscal, de los delitos que se le atribuían y por los cuales se admitió el acto conclusivo acusatorio; además, le informó que el Código Orgánico Procesal Penal establece diversas alternativas o herramientas para la prosecución del proceso, siendo aplicable para su caso concreto el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la oportunidad para hacer uso de tal institución procesal era en esta audiencia. El Juez le preguntó al imputado MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, si deseaba declarar, manifestando voluntariamente que sí quería hacerlo, por lo que de forma libre, sin coacción y sin juramento expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alega: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:
ACREDITACIÓN DEL HECHO
El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, identificado en autos, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Franci Yaney Salas Villamizar. Los referidos elementos de convicción son:
1.- Acta policial de fecha 21-08-2001, suscrita por funcionarios de la policía del estado Táchira, donde dejan constancia que en la casilla policial de la Unidad Vecinal, un ciudadano les alertó sobre un sujeto que estaba forzando la puerta de un vehículo. Al trasladarse al sitio, ven a una persona de piel morena, delgada y alta, quien al notar la presencia policial comenzó a alejarse de un vehículo Toyota, modelo corolla, placas XIY 926, el cual tenía la puerta trasera del lado del copiloto abierta. El sujeto fue intervenido de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al practicarse el registro corporal se encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un frontal de un equipo reproductor marca Sony, CDX-I 450X, color plateado e igualmente se le halló en el bolsillo trasero izquierdo un trozo de cabilla con signos de oxidación. El ciudadano fue aprehendido y se identificó como MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE.
Indica asimismo el acta policial, que se hizo presente la ciudadana Franci Yaney Salas Villamizar, quien manifestó ser la propietaria del vehículo, se le enseñó el objeto encontrado al ciudadano aprehendido y al observarlo e inspeccionar el interior de su vehículo, pudo constatar que el frontal de equipo de sonido era de su propiedad.
2.- Denuncia de la ciudadana Franci Yaney Salas Villamizar, donde expone que escuchó un alboroto afuera de la casa de su suegra en la calle 4 de la unidad vecinal, se asomó y le dicen que había agarrado a un ladrón que había sacado algo de su carro. Sale habla con los funcionarios y le muestran el frontal de un equipo que cuando revisa el carro, se da cuenta que es el suyo.
3.- Reconocimiento legal N° 4039 de fecha 27 de agosto de 2010, realizado a un trozo de cabilla de 823 centímetros de longitud la cual fue hallada al imputado.
4.- Experticia de acoplamiento N° 4084 de fecha 30-09-2010, de un equipo reproductor de la marca sonuy, serial CDX-L450X, en un vehículo clase automóvil, marca Toyota, blanco, placas YIY 926, arrojando como conclusión que las partes acoplan perfectamente.
Con base a lo expuesto, quedó acreditado que en fecha 21 de agosto de 2010, en la unidad vecinal, San Cristóbal, estado Táchira, funcionarios policiales ven a una persona de piel morena, delgada y alta, quien al notar la presencia policial comenzó a alejarse de un vehículo Toyota, modelo corolla, placas XIY 926, el cual tenía la puerta trasera del lado del copiloto abierta. El sujeto fue intervenido de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al practicarse el registro corporal se encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un frontal de un equipo reproductor marca Sony, CDX-I 450X, color plateado e igualmente se le halló en el bolsillo trasero izquierdo un trozo de cabilla con signos de oxidación. El ciudadano fue aprehendido y se identificó como MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE.
Asimismo, al hacerse presente la ciudadana Franci Yaney Salas Villamizar, manifestó ser la propietaria del vehículo, se le enseñó el objeto encontrado al ciudadano aprehendido y al observarlo e inspeccionar el interior de su vehículo, pudo constatar que el frontal de equipo de sonido era de su propiedad.
En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que el acusado MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, con su conducta, incurrió en la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Franci Yaney Salas Villamizar, en razón que fue aprehendido con el frontal del equipo del vehículo propiedad de la víctima; y así se declara.
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La conducta desplegada por el ciudadano MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, es la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Franci Yaney Salas Villamizar.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.
APLICACIÓN DE LA PENA
El delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé una pena de cuatro a ocho años de prisión. En este sentido, la pena normalmente aplicable conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es el límite medio. Ahora bien, en razón que no está acreditado que el imputado tenga antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 4 de la norma sustantiva penal, se rebaja hasta el límite inferior.
Igualmente, en razón a la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena asignada al delito no excede en su límite máximo los ocho años, la pena puede disminuirse del límite inferior, considerando quien decide, que debe rebajarse en la mitad al no existir la violencia contra las personas y haberse recuperado el bien; en consecuencia, la pena a imponer a MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, es de dos (02) de prisión, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, exonerándose de las costas procesales, por cuanto admitió los hechos evitando gastos procesales a la administración de justicia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el ministerio público en contra del imputado MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E-84.00.420, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, sin residencia fija en el país, actualmente recluido en Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Franci Yaney Salas Villamizar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana FRANCI YANEY SALAS VILLAMIZAR, cuyos datos identificados constan en hoja que se anexa en sobre cerrado a la acusación fiscal, constando en el folio cincuenta y nueve (59); 2.- Declaración del experto JOSE VIVAS, adscrito al laboratorio criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- Declaración de los expertos LUIS ORLANDO SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO GIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Táchira, departamento de experticia de vehiculo; 4.- Declaración de los funcionarios EDWIN PEREZ placa N° 2149 y GERSON GOMEZ distinguido placa 3247, adscritos a la Policía del Estado Táchira. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal N° 4039 de fecha 27 de agosto de 2010, realizado por e experto JOSE VIVAS, adscrito al laboratorio criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Experticia de Seriales N° 1561 de fecha 01 de Septiembre de 2010, realizada por los expertos LUIS ORLANDO SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO GIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Táchira, departamento de experticia de vehiculo; 3.- Experticia de acoplamiento N° 4084 de fecha 30 de septiembre de 2010, realizada por el experto JOSE VIVAS, adscrito al laboratorio criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Condena a MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E-84.00.420, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, sin residencia fija en el país, actualmente recluido en Centro Penitenciario de Occidente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Franci Yaney Salas Villamizar, de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y se exonera de las costas procesales.
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fuere impuesta en fecha 23/08/2010.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2010-001764