San Cristóbal, 05 de Octubre de 2010.
200º y 151º

Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control me aboco al conocimiento de la presente causa.

En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 02 de febrero de 2005, se inicio la presente investigación en virtud del Acta de Investigación Policial por Accidente de Tránsito, suscrita por los funcionarios RAMÓN O. GOMEZ Y NILSON DARIO GOMEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, en el cual dejan constancia del traslado hasta la carretera el Mirador Vía Capacho Zorca Procidencia, a la altura del puente la Zorquera, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde lograron verificar la existencia de COLISION ENTRE VEHÍCULOS, CHOQUE CON OBJETO FIJO, (puente), saldo de Cinco Personas Lesionadas quedando identificadas las personas involucradas de la siguiente manera: CESAR CACIQUE ARTEAGA, quien conducía el vehículo N°1, JESUS MARIA MENDEZ MOLINA, conductor del vehículo N°2, donde viajaban como pasajeros EMPERATRIZ AMBRANO DE MENDEZ, LAURA CELFA ZAMBRANO GOMEZ, ANDREINA DEL VALLE MENDEZ ZAMBRANO, SARA ALEJANDRA MENDEZ ZAMBRANO, quienes fueron atendidos por el médico de Guardia del Hospital Central y dados de alta, HECTOR DARIO ACEVEDO ARAQUE, conductor del vehículo N°3, PEDRO JOSÉ CARRERO, conductor del vehículo N°4, el accidente se origino cuando el vehículo N° 1 circulaba de Capacho a Zorca y a la altura del puente la zorquera, presento fallas en el sistema de los frenos, colisionando con el vehículo N°2, chocando con las defensas del puente, saliendo expulsado hacia el vehículo N°3 el cual hizo retroceder hasta el vehículo N°4, los daños del vehículo N°” fueron con un quinto carro el cual se ausento del lugar. Ahora bien es cierto se dio inicio a la investigación del accidente de tránsito con el saldo de cinco personas lesionadas, según los resultados del Reconocimiento Médico legal resultaron ser Lesiones Culposas Menos Graves lo cual constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede de instancia de parte agraviada.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: DECLARA LA DESESTIMACIÓN en virtud que los hechos sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima y así decide todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
8C-10260-09