REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 05 de Octubre de 2010.
200º y 151º

En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 17 de septiembre de 2010, el ciudadano FERNEY MOTATO titular de la cédula de identidad N° 26.723.939, interpone denuncia en la cual señaló que en ese mismo día siendo las 04:00 horas de la tarde, se encontraba en el kiosco de la señora JOSEFINA, ubicado más abajo del Mercado de Libertad, cuando llego un señor de nombre FRANK, saludando a las personas allí presentes, en eso se dirigió de frente hacia el tomándolo por el cuello y se defendió, el señor se retiro del lugar, luego fue a casa de una señor llamada REINA, a buscar un repuesto para su camioneta, cuando en ese momento llegaron como cinco personas entre ellos el famoso CHIQUI y empezaron a tirarle piedras a su camioneta partiéndole el vidrio delantero y trasero, como pudo se resguardo en la casa de la señora REINA, ya que eran muchos y cargaban charapos y palos, ellos decían que eso era porque me había metido con el papá, en eso llamo a su esposa para que llamara a la policía dándose a la fuga inmediatamente, luego se monto en su camioneta junto con un policía a la estación de la policía de Libertad a colocar la denuncia, además quiere agregar que ese CHIQUI es un azote de barrio y se la pasa atracando y decía que donde lo viera lo mataba ya que siempre carga un arma 9 milímetros.
De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana FERNEY MOTATO titular de la cédula de identidad N° 26.723.939, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,

Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,
SP21-P-2010-003007 Abg. Darcy Ortiz Macea