REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 06 de octubre de 2010.
200° y 151°
CAUSA N° 8C-8889-08
Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra el acusado LUIS ELOY MEDINA SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.501.212, nacido el 10-04-1972, residenciado en Las Vegas de Táriba, vía principal del transporte San Cristóbal, casa s/n, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 26 de enero de 2009, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado LUIS ELOY MEDINA SALAS, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada tres meses ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Ir a un taller de nuevos hombres; 4.- Traer constancia de residencia.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del acusado que consta al folio 78, donde se evidencia las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; de la constancia de residencia que consta al folio 69; y de la constancia que consta al folio 70, donde Rafael Méndez Ríos, Director del Centro de Atención Inicial y Prevención, Hombrees Nuevos, informa que el acusado asistió al taller motivacional de prevención contra el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de enero de 2009, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado LUIS ELOY MEDINA SALAS; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal, de la causa seguida a LUIS ELOY MEDINA SALAS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a LUIS ELOY MEDINA SALAS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta el cese de las presentaciones impuestas, conforme al artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-8889-08