REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de Octubre 2010.

200º y 151º

Por recibido el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de febrero de 2009, La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, inicia en Investigación en virtud de la constancia que dejo la funcionaria agente THEISY PAREDES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación San Cristóbal, la cual recibió una llamada telefónica de parte de una persona que no quiso suministrar datos de identidad por temor a futuras represalias en su contra, quien notifico que en el local denominado TERRANOVA, ubicado en la calle 17, esquina carrera 10, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, varias personas desconocidas se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así mismo se observan entrar al referido local adolescentes de ambos sexos presumiéndose que van adquirir las sustancias que estas personas venden en el interior de dicho local.

A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 108 numeral 7 y el artículo 318, primer caso del numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, sin embargo de la averiguación se desprende que los hechos denunciados no constituyen delito alguno, por cuanto el día del allanamiento habían algunos niños y adolescentes dentro del local pero no se les encontró consumiendo ningún tipo de bebidas alcohólicas o drogas, las neveras del local donde se mantienen licores estaban cerradas con candado, el dueño del local presento autorización expedida por el Consejo de Protección de San Cristóbal para que dicho evento se efectuara, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRTARIA

SP21-P-2010-003260