REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 01 de Octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA 10C-SP21-P-2010-00786
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR
SECRETARIO: ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCÍA
IMPUTADO: JORGE YUSMAR GARCÍA HERNÁNDEZ
DEFENSORA: ABG. LUISA RAMONA SÁNCHEZ GUERRERO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano: JORGE YUSMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-06-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.926.064, soltero, feriero, grado de instrucción tercer año, hijo de Víctor Julio García (v) y dice no conocer a su madre, con residencia en el Barrio Santa Rosa, carrera 7 con calle 22, casa N° 6-05, al frente de la calle de la virgencita, la Grita, Estado Táchira, teléfono 0277-4148556, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Se da inicio a la presente investigación en virtud que en fecha 25 de Julio de 2010 según Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:30 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándonos efectuando punto de control, a la altura del club los amigos calle principal de la Grita interviniendo motorizados cuando uno de los mismos actuó en actitud sospechosa, tomando una acción grosera y agresiva vociferando palabras obscenas tales como: malditos, sapos, hijos de puta, malparidos, en la cual se encontraba con aliento etílico amenazando con vengarse de la comisión policial, por tal motivo fue necesario el uso de la fuerza para neutralizarlo así mismo se le pidió al ciudadano que se calmara que solo era un procedimiento de rutina y que se iba a realizar una inspección personal, negándose a la misma procediéndose a materializar sin encontrar ningún elemento de interés policial siendo trasladado hacia el Comando de la Policía quien fue identificado como JORGE YUSMAR GARCIA HERNANDEZ.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, lunes primero (01) de noviembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se procede a realizar en la causa 10C-SP21-P-2010-000786, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JORGE YUSMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-06-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.926.064, soltero, feriero, grado de instrucción tercer año, hijo de Víctor Julio García (v) y dice no conocer a su madre, con residencia en el Barrio Santa Rosa, carrera 7 con calle 22, casa N° 6-05, al frente de la calle de la virgencita, la Grita, Estado Táchira, teléfono 0277-4148556, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, el secretario abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCÍA, la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público abogada YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, el imputado JORGE YUSMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, quien revoca a la Defensora Pública Abogada LUISA RAMONA SÁNCHEZ GUERRERO y nombra como su defensor al defensor privado abogado ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, de impre N° 72136, con domicilio procesal en la calle 3, N° 7-75, la Grita, Estado Táchira. Estando presente el abogado nombrado, expone: “acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado JORGE YUSMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-06-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.926.064, soltero, feriero, grado de instrucción tercer año, hijo de Víctor Julio García (v) y dice no conocer a su madre, con residencia en el Barrio Santa Rosa, carrera 7 con calle 22, casa N° 6-05, al frente de la calle de la virgencita, la Grita, Estado Táchira, teléfono 0277-4148556, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Seguidamente el defensor privado abogado ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, expone: “ciudadano juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien esta dispuesto a admitir los hechos, con el fin de solicitar la alternativa de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano JORGE YUSMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JORGE YUSMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-06-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.926.064, soltero, feriero, grado de instrucción tercer año, hijo de Víctor Julio García (v) y dice no conocer a su madre, con residencia en el Barrio Santa Rosa, carrera 7 con calle 22, casa N° 6-05, al frente de la calle de la virgencita, la Grita, Estado Táchira, teléfono 0277-4148556, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 01 de Noviembre de 2010, hasta el 01 de Noviembre de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) En caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal, 3) Hacer la entrega de dos mercados al ancianato ubicado en la Grita, Estado Táchira, debiendo presentar constancia al Tribunal y 4) No incurrir en nuevos hechos punibles.-
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JORGE YUSMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-06-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.926.064, soltero, feriero, grado de instrucción tercer año, hijo de Víctor Julio García (v) y dice no conocer a su madre, con residencia en el Barrio Santa Rosa, carrera 7 con calle 22, casa N° 6-05, al frente de la calle de la virgencita, la Grita, Estado Táchira, teléfono 0277-4148556, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado JORGE YUSMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-06-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.926.064, soltero, feriero, grado de instrucción tercer año, hijo de Víctor Julio García (v) y dice no conocer a su madre, con residencia en el Barrio Santa Rosa, carrera 7 con calle 22, casa N° 6-05, al frente de la calle de la virgencita, la Grita, Estado Táchira, teléfono 0277-4148556, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo este plazo en fecha 01 de noviembre de 2011, fecha para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) En caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal, 3) Hacer la entrega de dos mercados al ancianato ubicado en la Grita, Estado Táchira, debiendo presentar constancia al Tribunal y 4) No incurrir en nuevos hechos punibles, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO