REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA PENAL Nº 10C-5888-08 y 5C-12387-10

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL: ABG. CARMEN GARCIA USECHE
SECRETARIO: ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCÍA
IMPUTADO: FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA
DEFENSOR: ABG. JORGE NOEL CONTRERAS

HECHO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F11-0087-08
Consta en Acta Policial que siendo el día 05 de Marzo de 2008, aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en momentos que se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo, por la calle principal del Barrio 08 de Diciembre, observaron a un ciudadano, este al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa e inquieta, motivo por el cual fue intervenirlo policialmente, siendo inspeccionado hallándole en su poder, específicamente dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía TRES (03) ENVOLTORIOS elaborados en plástico transparente contentivos en su interior de un polvo color beige de olor penetrante (presunta droga) motivo por el cual practico su detención preventiva quedando identificado como FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA.-

En fecha 07 de Marzo de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia química N° 9700-134-LCT-1325-08, de fecha 13 de Marzo de 2008, por la experta Far. Eliana Thairy Velazco Mariño, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que en la muestra suministrada es COCAINA BASE (BAZUKO), con un peso neto de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS.

En fecha 15 de Abril de 2008, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.816.406, domiciliado en el sector Buenos Aires, Urbanización de Policías, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 02 de Abril de 2009, la Doctora Betty Lorena Novoa, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-1882, al ciudadano FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso frecuente regular, como parte de su rutina diaria de derivados cocainicos (bazucó), necesario para manejar situaciones estresantes, cambiar estado de animo, evasión y desconexión con su realidad con poca funcionalidad en el área laboral y de relaciones interpersonales pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
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HECHO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F11-0126-10
Consta en Acta de Inspección de Personas que siendo 29 de Abril de 2010, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de Profilaxis Social, por la calle 3 con carrera 6 del centro de la ciudad, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por el prenombrado sector a quien procedieron intervenirlo policialmente efectuándole la respectiva inspección Corporal encontrándole en el bolsillo trasero del pantalón que vestía la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de un polvo compacto de color beige, DOS (02) ENVOLTORIOS elaborados en plástico de color negro contentivos de polvo de color beige y UN (01) ENVOLTORIO elaborado en papel de color marrón, contentivo de restos vegetales, quien quedo identificado como FRANKLIN YESY BARRERA BAUTISTA, a quien procedieron a detenerlo preventivamente.-

En fecha 30 de Abril de 2010, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia química-botánica N° 9700-134-LCT-2047, de fecha 11 de Mayo de 2010, por la experto Far. Sofia Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que en la muestra suministrada es muestra A COCAINA, la muestra B COCAINA BASE, y muestra C MARIHUANA, la muestra A con un peso neto de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MILIGRAMOS (B. JADEVER), muestra B con un peso neto de SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (B. JADEVER), y la muestra C con un peso neto de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B. JADEVER).

En fecha 17 de Junio de 2010, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.816.406, domiciliado en el sector Buenos Aires, Urbanización de Policías, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 02 de Abril de 2009, la Doctora Betty Lorena Novoa, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-1882, al ciudadano FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso frecuente regular, como parte de su rutina diaria de derivados cocainicos (bazucó), necesario para manejar situaciones estresantes, cambiar estado de animo, evasión y desconexión con su realidad con poca funcionalidad en el área laboral y de relaciones interpersonales pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

DE LA AUDIENCIA
A. La Fiscal del Ministerio Público ABG CARMEN GARCIA USECHE, quien expuso “ciudadano juez de la revisión de las actuaciones se constata que corre inserto examen medico psiquiátrico consignado por la defensa practicado al ciudadano Franklin Yesid Barrera Bautista, en el cual se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso frecuente regular, como parte de su rutina diaria de derivados cocainicos (bazucó), necesario para manejar situaciones estresantes, cambiar estado de animo, evasión y desconexión con su realidad con poca funcionalidad en el área laboral y de relaciones interpersonales pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que solicito le sean aplicadas medidas de seguridad de Interés Social del artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

B. El imputado FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Yo soy consumidor, pero lo estoy dejando, es todo”.

C. El defensor público abogado JORGE NOEL CONTRERAS, quien expone: “de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicito muy respetuosamente se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerde el sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del mismo Código por cuanto la presente causa se encuentra acreditado la conducta asumida por mi representado no constituye delito, siendo un hecho atípico de acuerdo a la cantidad de sustancias decomisada de conformidad con lo señalado por el legislador puede considerarse como una dosis personal para el consumo y del resultado del Examen Medico Legal Psiquiátrico Practicado a mi defendido en fecha 02 de abril de 2009, donde se evidencia del diagnostico emitido por la Psiquiatra de que mi representado reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso frecuente regular, como parte de su rutina diaria de derivados cocainicos (bazucó), necesario para manejar situaciones estresantes, cambiar estado de animo, evasión y desconexión con su realidad con poca funcionalidad en el área laboral y de relaciones interpersonales pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es todo”.

Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente del folio (239), en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de En fecha 02 de Abril de 2009, la Doctora Betty Lorena Novoa, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-1882, al ciudadano FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso frecuente regular, como parte de su rutina diaria de derivados cocainicos (bazucó), necesario para manejar situaciones estresantes, cambiar estado de animo, evasión y desconexión con su realidad con poca funcionalidad en el área laboral y de relaciones interpersonales pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.816.406, domiciliado en el sector Buenos Aires, Urbanización de Policías, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de la establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la asistencia a CEPAO, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.816.406, domiciliado en el sector Buenos Aires, Urbanización de Policías, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el mismo manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso frecuente regular, como parte de su rutina diaria de derivados cocainicos (bazucó), necesario para manejar situaciones estresantes, cambiar estado de animo, evasión y desconexión con su realidad con poca funcionalidad en el área laboral y de relaciones interpersonales pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN presentada en contra del imputado FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.816.406, domiciliado en el sector Buenos Aires, Urbanización de Policías, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que del Informe Psiquiátrico N° 9700-064-1882, de fecha 02 de abril de 2009, fue presentado con posterioridad a las acusaciones y el cual fue practicado al imputado FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, donde se evidencia que el mismo reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso frecuente regular, como parte de su rutina diaria de derivados cocainicos (bazucó), necesario para manejar situaciones estresantes, cambiar estado de animo, evasión y desconexión con su realidad con poca funcionalidad en el área laboral y de relaciones interpersonales pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.816.406, domiciliado en el sector Buenos Aires, Urbanización de Policías, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, la Medida de Seguridad establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la asistencia a CEPAO, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 y numeral segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.816.406, domiciliado en el sector Buenos Aires, Urbanización de Policías, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente, en virtud de correr causa N° E4-3841, en contra del mismo.


Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA
SECRETARIO