REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
CAUSA PENAL N° 10C-SP21-P-2010-2785
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el ABG. JOSE ESTEVES, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra del Ciudadano WILFREDO ROMERO CHACON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-08-1962, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Periodista, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.274, hijo de Ana Francisca Chacon de Romero (v) y Bernardo Romero (f), residenciado en la carrera 9, calles 11 y 12, edificio Olgita, apartamento 3-2, piso 3, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7038037, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Díaz Casanova; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, el ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ CASANOVA, y el hoy imputado WILFREDO ROMERO CHACON, se encontraban discutiendo en el edificio donde habitan, por un problema relacionado con el agua, es cuando el imputado lesiono en la región occipital al ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ CASANOVA, causándole lesiones que ameritan siete días de asistencia medica según lo refleja el Medico Forense en su respectivo informe.
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, viernes veintinueve (29) de octubre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se procede a realizar en la causa 10C-SP21-P-2010-002785, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado WILFREDO ROMERO CHACON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-08-1962, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Periodista, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.274, hijo de Ana Francisca Chacon de Romero (v) y Bernardo Romero (f), residenciado en la carrera 9, calles 11 y 12, edificio Olgita, apartamento 3-2, piso 3, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7038037, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Díaz Casanova. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, el secretario abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado JOSÉ ESTEVES, el imputado WILFREDO ROMERO CHACON, la defensora pública abogada AÍDA FABIANA REYES COLMENARES y no así la victima quien no se pudo ubicar en la dirección aportada. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado WILFREDO ROMERO CHACON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-08-1962, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Periodista, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.274, hijo de Ana Francisca Chacon de Romero (v) y Bernardo Romero (f), residenciado en la carrera 9, calles 11 y 12, edificio Olgita, apartamento 3-2, piso 3, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7038037, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Díaz Casanova, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Seguidamente la defensora pública abogada AÍDA FABIANA REYES COLMENARES, expone: “ciudadano juez solicito se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud de encontrarse prescrita la acción penal, esto de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, establece una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, siendo su termino medio CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 04 de Marzo de 2009, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA POR UN AÑO.
Ahora bien al observar que la prescripción es de un año de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, se debe traer acotación la prescripción extraordinaria prevista en el primer aparte del articulo 110 del Código Penal la cual establece “… pero si el juicio se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…”. En el presente caso ha trascurrido un año, siete meses y veinticinco días sobrepasando el tiempo de la prescripción mas la mitad que sería un año y seis meses, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal penal, por encontrarse prescrita.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado WILFREDO ROMERO CHACON, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-08-1962, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Periodista, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.274, hijo de Ana Francisca Chacon de Romero (v) y Bernardo Romero (f), residenciado en la carrera 9, calles 11 y 12, edificio Olgita, apartamento 3-2, piso 3, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7038037, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Díaz Casanova, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese Publíquese déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO