REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 25 de octubre de 2010
200º y 151º
Por recibido escrito de solicitud de Prorroga, presentado ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de octubre de 2010, por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en la causa penal 2JU-SP21-P-2010-003303, seguida al imputado DANIEL JOSE SURGA MANEIRO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el numeral del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a resolver en los siguiente términos:
ANTECEDENTES
En fecha 03 de octubre de 2010, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Noveno de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado DANIEL JOSE SURGA MANEIRO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el numeral del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante de 50 folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 03 de noviembre de 2010.
En fecha 22 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 20-F11-2438-10, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo tercero del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, siendo entregado en este Juzgado el día de 25 de octubre de este año.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 3° y 4º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…) Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá la procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de octubre de 2010 y el escrito de solicitud de prórroga se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 22 de octubre de 2010; es decir, que la misma fue solicitada con once (11) días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde la privación del imputado, además de ello fundamenta su solicitud en el hecho de que aun los resultados de los siguientes recaudos no le han sido presentados: 1.-Resultado de la Inspección Técnica al vehículo, solicitada con oficio 10086 de fecha 01-10-10. 2.-Resultados de la experticia de autenticidad o falsedad, solicitada con oficio 01090, de fecha 01-10-10. 3.-Resultados de la experticia química de barrido, solicitada con oficio 01091, de fecha 01-10-10. 4.-Resultado de la experticia de reactivación de seriales, solicitada con oficio 0194, de fecha 01-10-10; y 5.-Resultado de la experticia de capacidad volumétrica solicitada con oficio 01095 de fecha 01-10-10.
Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de establecer la verdad de los hechos, como norte del proceso penal, para lo cual es indispensable realizar una investigación integral por parte del Ministerio Público, en consecuencia, quien decide estima que la Fiscal del Ministerio Público ha motivado suficientemente la solicitud de Prorroga, por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 03 de noviembre de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo el día 17 de noviembre de 2010. Y así decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Acuerda la Prorroga Fiscal solicita por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público por el LAPSO DE QUINCE DÍAS, a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal 2JU-SP21-P-2010-003303, seguida a DANIEL JOSE SURGA MANEIRO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el numeral del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, computados desde el día 03 de noviembre de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo el día 17 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
2JU-SP21-P-2010-003303