San Cristóbal, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º.
CAUSA Nº: 4E.- 2506-07.
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, planteada por la defensa del penado GREGORIT ALEXIER URBINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-87, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.791.738, residenciado en el Corozo, vereda 9, casa N° 9-3, cerca de las aguas azufradas, Municipio Torbes, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN CONDENATORIO
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condenó a GREGORIT ALEXIER URBINA RODRIGUEZ, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas que ha continuación se mencionan:
1.- Corre Inserto al folio 08 al 11, de la II pieza, Informe Técnico N° 734-10, de fecha 14 de junio de 2010.
2-. Corre inserto al folio 21 al 22, de la II pieza, verificación de la oferta laboral hecha por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado GREGORIT ALEXIS URBINA RODRIGUEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo Psicosocial practicado al penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: “Se infiere en el hecho punible por perdida de tono moral bajo influencia alcohólica”.
PRONÓSTICO: “El equipo técnico considera que el penado GREGORIT ALEXIS URBINA RODRIGUEZ, reúne las condiciones para disfrutar de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de los siguientes criterios, sujeto con bases axiológicas internalizadas, sentido de pertenencia, hábitos laborales, apego familiar, con metas facibles de alcanzar, posee autocrítica y reflexividad ”
CONCLUSIÓN: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.”
SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que el penado GREGORIT ALEXIS URBINA RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
CUARTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: corre inserto al folio 21 de las actas procesales segunda pieza, VERIFICACIÓN Y CERTEZA DE LA OFERTA LABORAL DEL PENADO GREGORIT ALEXIS URBINA RODRIGUEZ, , suscrita por la licenciada Ludy Nieto, en la cual deja constancia que se entrevistó con el propietario de la Distribuidora “ Bici Llano”, ubicada en la dirección antes mencionada, quien le señaló que le ratifica la oferta laboral al penado, para que siga laborando en la misma como chofer y ayudante en la entrega de repuestos de bicicleta y motos, en la ruta que tiene establecido a nivel nacional, alegó que trabaja desde hace un año con el salario de dos mil doscientos bolívares fuertes mensuales, en el horario de lunes a sábado de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, se conoció que la empresa tiene dos años de fundada solo trabaja el y el penado, el local es un deposito donde llega la mercancía para hacer la entrega de los pedidos solicitados.
QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GREGORIT ALEXIER URBINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-87, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.791.738, residenciado en el Corozo, vereda 9, casa N° 9-3, cerca de las aguas azufradas, Municipio Torbes, Estado Táchira, actualmente en Libertad, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira la penada.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse el ciudadano GREGORIT ALEXIER URBINA RODRIGUEZ. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: 02 AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
6. No cometer nuevos hechos delictivos.
7. Mantenerse activo laboralmente.
8. Actuar cautelosamente con nuevas amistades.
TERCERO: El lapso de duración a la cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS.
CUARTO: El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, a fines que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
Déjese copia de la presente decisión, notifíquese, cúmplase y líbrense los oficios correspondientes.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL CUARTO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARBI SUSANA CACERES PAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios.-
CAUSA Nº: E4-2506-07.
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