REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, jueves catorce (14) de octubre del año 2.010.-
200º y 151º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de personas por identificar; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y al vuelto de la causa corre agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de diciembre de 2009, suscrita por los efectivos policiales: INSPECTOR RODOLFO SALCEDO, DETECTIVE TSU GREGORY RUBIO, AGENTE FRANCISCO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Ureña, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de labores de servicio relacionadas con operativo en materia de investigación de vehículos, en compañía de los funcionarios Inspector Rodolfo Salcedo y Agente Francisco Roa, a bordo de la unidad P-31F, por la inmediación de la Estación de Servicios Internacional Móvil, observamos un vehiculo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo RUNNER, color verde, placas XZR-532, el cual se encontraba en el tercer canal del distribuidor de gasolina, con la finalidad de abastecerse, en tal sentido realizamos llamada telefónica a esta sede, a objeto de verificar el status legal del mencionado vehiculo, entablando conversación telefónica con el funcionario agente Iván Sánchez, a quien luego de ingresar los datos necesarios al computador ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), luego de una breve espera, nos informó que por el número de placa aportada registra en el sistema un vehiculo con las mismas características, siendo su status SOLICITADO, según expediente signado con el numero G-043.676 de fecha 11-12-2001, ante la Subdelegación de Los Teques, Estado Miranda, por uno de los delitos tipificados y sancionados en la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos (Hurto), por lo antes expuesto interrumpimos comunicación abordando a los ciudadanos que tripulaban el vehículo, indicándoles con la precaución que el caso ameritaba, que desbordaran el mencionado vehículo automotor, solicitándoles la documentación tanto personal como la del vehiculo, quedando identificados de la siguiente manera: 1.- (Conductor) (OMITIDO), 2.- (Acompañante) (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), así mismo el ciudadano conductor nos hizo entrega de: 1) copia fotostática de Certificado de Registro, signado con el numero 23377172, a nombre de (omitido), donde reflejan todas las características del vehiculo en cuestión siendo estas: marca TOYOTA, modelo RUNNER, color verde, año 1993, placas XZR-532, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular. 2.- Pestaña desprendible de trámite ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre signada con el número 23377172 de fecha 12-03-2004. 3.- Copia fotostática de la cedula de identidad para extranjeros Residentes signada con el numero E-81.910.913, a nombre de (omitido). 4.- Documento de Compra Venta realizado entre los ciudadanos (omitido) y (omitido), tramitada y firmada ante la Notaría Pública de los Municipios Bolívar y Pedro María Ureña, Estado Táchira. 5.- Certificado de Circulación “A” con las características del vehiculo anteriormente descrito. Póliza de Seguro de Daños Corporales causadas a las personas en Accidentes de Tránsito número AT1329202257300. Seguidamente se realizó llamada telefoniota a la Subdelegación Ureña, a quien se le informo de lo antes expuesto, ordenando el traslado del referido vehiculo junto con los ciudadanos para realizar las pesquisas pertinentes y fueran puestos a las ordenes del Fiscal del Ministerio Público correspondiente, respetándoseles en todo momento la integridad física, moral y psicológica, de la misma manera se diera inicio a la averiguación signada con el numero 1-068.616 iniciada por la comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos (Aprovechamiento de cosas provenientes del delito), por lo que siendo las 05:00 horas de la tarde, se les informo del motivo de la detención imponiéndosele de los derechos constitucionales, insertos en el articulo 49 de nuestra carta magna y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trasladándonos al despacho. Una vez en esta sede, siendo las 05:50 horas de la tarde, procedimos a realizar la inspección del automotor y experticia de ley, las cuales se consignan en la presente Acta Policial. Así mismo se realizó llamada telefónica a la Fiscalía 24 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Abogado María Lorena Sanabria, a quien se le informo del presente caso, dándose por notificada, en el mismo orden se realizó llamada telefónica al Fiscal 26 Auxiliar del Ministerio Público de esta circunscripción judicial a cargo del Abogado Juan Alexis Sánchez, a quien se le informo de lo antes expuesto, dándose por notificado. Se deja constancia que los ciudadanos fueron verificados en Internet en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades de la República de Colombia, obteniendo como resultado que no presentan registro o solicitud por ese país”.
Al folio cuatro (04) consta copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano (omitido).
A los folios cinco (05) y seis (06) consta copia fotostática simple de documento de compraventa de fecha 21 de Febrero de 2006 de un vehiculo clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, marca TOYOTA, Modelo 4 RUNNER, Año 1993, Color VERDE, Placa XZR-532, Serial de Carrocería JT3VN39W4P0113819, Serial de Motor 3VZ0554845, entre los ciudadanos (omitido) y (omitido).
Al folio siete (07) consta copia fotostática simple de Certificado de Circulación N° V10283372 a nombre de (omitido), sobre un vehiculo PLACA XZR532, TOYOTA VERDE 4 RUNNER, 4000 KLS, Serial JT3VN39W4P0113819.
Al folio ocho (08) consta copia fotostática simple de Póliza de Seguro de Daños Corporales causadas a las personas en Accidentes de Transito numero AT1329202257300, a nombre de (omitido).
Al folio nueve (09) y su vuelto consta Acta de Inspección N° 487 de la causa 1-068-616. Delito: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Ureña, Municipio Autónomo Pedro María Ureña del Estado Táchira de fecha 04 de Diciembre de 2009, donde se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 05:50 horas de la tarde se traslado y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Ureña, Estado Táchira, integrada por los funcionarios Subinspector RODOLFO SALCEDO, Detective GREGORY RUBIO y Agente ROA FRANCISCO, adscritos a este Cuerpo de Investigación Penal, en la siguiente dirección: Estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Ureña ubicado en la prolongación de la carrera 4 entre calles 11 y 12 Urbanización Daniel Carías Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “ Una vez allí se observa estacionado un vehiculo automotor con las siguientes características: Placa XZR-532, Serial Carrocería JT3VN39W4P0113819, Serial de Motor 3VZ0554845, Marca Toyota, Modelo 4 RUNNER, Alo 1993, Color verde, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, al examinar el referido vehiculo en su parte externa se parecía que presenta latonería y pintura en buen estado de uso y conservación, revestido de color verde, así como sus cuatro (04) neumáticos marca Pirelli, con sus respectivos rines y tapas, cristalería con cepillos limpia parabrisas, parachoques, puertas laterales, trasera y delantera provistas de sus respectivas cerraduras en buenas condiciones, a si como luces de pare y delanteras; al examinar el citado automotor en su parte interna se aprecia que presenta su tablero original elaborado en material sintético del mismo color, presenta volante con ausencia de cubiertas en la base del mismo. Se hace una búsqueda de evidencias de interés criminalística que guarden relación con el presente caso siendo negativa la búsqueda para el momento de la presente inspección.
Al folio diez (10) y su vuelto consta Acta de Notificación de Derechos.
Al folio once (11) consta memorandum N° 3717 del Jefe de la Subdelegación de Ureña para el Jefe del área técnica policial del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
Al folio doce (12) consta memorandum N° 3718 del Jefe de la Subdelegación de Ureña para el Jefe del área técnica policial del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
Al folio trece (13) consta memorandum N° 3719 del Jefe de la Subdelegación de Ureña para el Jefe del departamento de vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
Al folio catorce (14) consta memorandum N° 3720 del Jefe de la Subdelegación de Ureña para el Jefe delegación Estadal Táchira del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
Al folio quince (15) consta memorandum N° 3722 del Jefe de la Subdelegación de Ureña para el Jefe delegación Los Teques Estado Miranda.
Al folio dieciséis (16) y su vuelto consta Experticia N° 336 de fecha 03 de Diciembre de 2009 donde el suscrito Agente de Investigación Iván Antonio Sánchez Prato, CONCLUYE: 01.- La placa identificadora del serial de carrocería JT3VN39W4P0113819 ubicada en el tablero de los instrumentos es ORIGINAL. 2.- El serial de carrocería N° JT3VN39W4P0113819, impreso sobre la superficie del paral de la puerta delantera derecha, parte inferior es ORIGINAL. 3.- La etiqueta autoadhesiva ubicada en el paral de la puerta lado izquierdo se encuentre DESINCORPORADA. 4.- El serial de motor 3VZ0554845 es ORIGINAL. 5.- Se deja que dicho automotor al ser verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) se encuentra SOLICITADO según causa G-043676 e fecha 11-12-2001 por la Sub Delegación Los Teques Estado Miranda por el delito de Hurto de Vehiculo.
Al folio diecisiete (17) consta Oficio N° 9700-093-3121 de fecha 04 de Diciembre de 2009 suscrito por el Subcomisario de la Subdelegación Ureña para el Comandante Comisaría Policial San Antonio.
Al folio dieciocho (18) consta Oficio N° 9700-093-3724 de fecha 04 de Diciembre de 2009 suscrito por el Subcomisario de la Subdelegación Ureña para el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y uno (181) corre inserta solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor de la adolescente (omitido), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como lo es la plena convicción que la adolescente imputada de autos, tenía la certeza que el vehículo en el que ella se encontraba estuviera solicitado; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; dejándose constancia que a la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y a la víctima por identificar, se les fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de personas por identificar; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se les fija como domicilio a la adolescente imputada y a la víctima, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2730/2009
ALBJ/manj.-