REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, miércoles veintisiete (27) de octubre del año 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-2778/2010, mediante el cual solicita que se le extiendan las presentaciones de su defendido a cada tres meses, al respecto, este Juzgado para decidir previamente observa:
En fecha 04 de febrero del año 2010, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, les impuso a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; esto es: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo. 2. - Prohibición de salir del salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización por parte del Tribunal. Y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima; sin menoscabo del derecho a la Defensa, y así se decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por los adolescentes, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente, aunado a que al escrito presentado, la defensa consignó constancia de estudio expedida por la Licenciada Blanca Aurora Vera, en su condición de Directora del Liceo Nacional “Revolución Liberal Restauradora”, en la cual indica que el alumno Alfredo José Parada Barrios, es estudiante de esa institución y cursa el 1° año de Ciclo Diversificado, durante el año escolar 2010-2011; razón por la cual, este Juzgado, declara parcialmente con lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, y en consecuencia, acuerda extender el lapso de presentaciones del adolescente Alfredo José Parada Barrios, a una vez cada treinta (30) días, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara Parcialmente Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; en consecuencia ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal; a CADA TREINTA (30) DÍAS, y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 04-02-2010; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº 3C-2778/2010
ALBJ/mang.-