REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Domingo tres (03) de Octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 456 único aparte en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ochenta (82) al ochenta (83) de la presente causa, consta auto de fecha cinco (05) de noviembre del año 2009, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Por otra parte, a los folios ochenta y cuatro (84) al folio ochenta y siete (87) rielan oficios, librados a los organismos competentes en fecha 05-11-09.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es venezolano y tiene residencia fija en el Estado Táchira; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse el día JUEVES CATORCE (14) de OCTUBRE de 2.010, ante este Tribunal a las 10:00 a.m, fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c“ de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del Puesto de Orope, Segundo Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento Número 13, Comando Regional Nro. 1 del Estado Táchira, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento; no menos cierto es, que LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en su contra será levantada al momento de dictar la decisión que corresponda en la Audiencia Preliminar; todo en aras de garantizar que el mismo asistirá a dicha Audiencia en la fecha y hora indicadas; y así se decide.
Por otra parte, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES CATORCE (14) de OCTUBRE de 2.010, ante este Tribunal a las 10:00 a.m; en consecuencia, se acuerda notificar a la víctima, y así se decide.
Finalmente, se acuerda agregar constante de un (01) folio útil, la copia simple de la cédula de identidad y del carnet del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y así se decide.
Quedaron notificadas las partes asistentes, y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 456 único aparte en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse el día JUEVES CATORCE (14) de OCTUBRE de 2.010, ante este Tribunal a las 10:00 a.m, fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c“ de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del Puesto de Orope, Segundo Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento Número 13, Comando Regional Nro. 1 del Estado Táchira.
SEGUNDO: LAS ORDENES DE CAPTURA SE DEJARAN SIN EFECTO EL DIA DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día JUEVES CATORCE (14) de OCTUBRE de 2.010, ante este Tribunal a las 10:00 a.m.
CUARTO: Se acuerda notificar a la víctima de la fijación de la Audiencia Preliminar.
QUINTO: Se acuerda agregar constante de un (01) folio útil, la copia simple de la cédula de identidad y del carnet del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEXTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA (S) GUARDIA

Causa Penal Nº 3C-2297/2008
ALBJ/mar.-