REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, miércoles ocho (08) de octubre del año 2.010.-
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) corre Denuncia, de fecha 27 de noviembre de 2007, tomada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, de 14 años de edad, en la que se dejó constancia de: "vengo a denunciar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) que me agredió físicamente con una hojilla ocasionándome un cortada en las dos manos sin ningún motivo... ".
Al folio cuatro (04) cursa Reconocimiento Médico Forense Nro. 9700-164-7489, de fecha 28 de noviembre de 2007, practicado por IVAN MORA GUERRERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejó constancia de que se aprecia HERIDA NO SUTURADA EN DEDO INDICE DERECHO, la cual requirió de tres días de asistencia médica.
Al folio cinco (05) riela Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 10 de diciembre de 2007, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la práctica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Al folio seis (06) corre Citación, de fecha 27 de abril de 2009, dirigida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para comparecer el día 29 de abril de 2009 por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, para ampliar la denuncia, la cual aparece recibida por él mismo.
A los folios siete (07) al nueve (09) corre inserta solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como lo es la identificación del adolescente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; dejándose constancia que al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio al adolescente imputado, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-3050/2010
ALBJ/manj.-