REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Jueves Veintiocho (28) de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010, suscrito por el defensor privado Abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, mediante el cual consigna la documentación requerida por ante este Tribunal con el objeto de que su defendida IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION, previsto en el artículo 6 en concordancia con el 16 y 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 y 274 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; obtenga el beneficio otorgado; esta Juzgadora para decidir observa:
Se encuentra agregada del folio veintiuno (21) al folio treinta y tres (33) de las actas procesales, acta y decisión de fecha Siete (07) de Julio del año 2010, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, resolvió: Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, en la aprehensión de IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Municiones, solicitada por la Representante del Ministerio Público. Segundo: Ordena la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado. Tercero: Impone como medida cautelar la prisión Judicial Preventiva de la Libertad a IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, para garantizar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, las cuales serán expedidas a su costa. Quinto: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Adolescentes.
Igualmente se evidencia, auto de fecha ocho (08) de Julio de 2010 inserta del folio treinta y ocho (38) de las actas procesales, a través de la cual se deja constancia que se recibió causa constante de treinta y siete (37) folios útiles, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, seguida en contra de la adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, la cual se inventarió bajo el N° JM-1044/10, dándole el curso de ley correspondiente y fijando la celebración de una Sesión Pública de Sorteo de Escabinos, para el día Jueves quince (15) de Julio del del 2010, a las 9:00 de la mañana.
Del mismo modo, se evidencia del folio sesenta y cinco (65) al folio noventa y nueve (99) de las actas procesales, escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual se acusa formalmente a la adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNAZARRAGA, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION, previsto en el artículo 6 en concordancia con el 16 y 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 y 274 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; solicitando el Ministerio Público como sanción definitiva en caso de resultar responsable la acusada TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD y consecutivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia al folio ciento veintinueve (129) acta de constitución del Tribunal Mixto de fecha veinte (20) de Septiembre del año 2010, mediante el cual se designa como jueces escabinos a los ciudadanos ZGR Y DDMG, fijándose la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día Jueves Siete (07) Octubre del año 2010, a las 11:00 horas de la mañana.
Ahora bien, en relación a los recaudos presentados por el Abogado defensor, se observa que en relación a los ciudadanos LVG Y AAZ, que los documentos presentados ante este Tribunal, no presentan soporte relacionados a la actividad comercial que desempeña cada uno de ellos y de los ingresos que perciben, pues no constan los respectivos fondos de comercio que determinen la actividad comercial que realizan; por tales razones, este Tribunal, INSTA A LA DEFENSA PARA QUE CONSIGNE LOS RECAUDOS EXIGIDOS, de los ciudadanos LVG Y AAZ, con el objeto de poder pronunciarse con respecto a la aceptación o no de dichas personas como fiadores de la adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA.
Notifíquese. Diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. NINA YUDERKYS GURIGAY MENDEZ
JUEZA DEL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE
DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
|