REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Lunes Cuatro (04) de Octubre de 2010.
200º y 151º


Visto el oficio recibido por este Juzgado por parte de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20-F17-2260/10, de fecha 29/09/2010; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº JM-1063/2010, Caso Nro. 20-F19-0312/10, seguida en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, en procedimiento efectuado en fecha 01/09/2010; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna EXPERTICIA QUIMICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-4241-10, de fecha Seis (06) de Septiembre de 2010, suscrita por la Experto. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experta Adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designada previamente para tal fin, quien determinó que la “muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en: SEIS (06) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLAS” con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con bandas elásticas (tipo ligas) de los colores siguientes: 3 blancos, 2 rojos y 1 azul, contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de DIECINUEVE (19) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de: DIECIOCHO (18) GRAMOS (B. JADEVER). Y en las conclusiones se señala que por las reacciones químicas y espectrofotometría en luz ultravioleta, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: CLORHIDRATO DE COCAINA, en una concentración de 50,12%.
Igualmente observa quien decide que la muestra objeto de la experticia, permanecen Depositadas en la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión N° 539-10, con sello de seguridad N° K152716 y sello de maquina B-20559, en embalajes diferenciados, el embalaje original y la cantidad de DIECISIETE (17) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la presente experticia. La diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS la misma se utilizó a razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la Experto. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experta Adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las muestras analizada resultaron ser Clorhidrato de Cocaína; de allí quien decide, en virtud de que el presente proceso se encuentra en fase de Juicio, sin que se haya solicitado al Juez de Control la Incineración y/o Destrucción de la droga incautada y previa solicitud que hiciere el Ministerio Público ante este Juzgado; AUTORIZA la destrucción y/o incineración de las muestra consiste en: SEIS (06) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLAS” con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con bandas elásticas (tipo ligas) de los colores siguientes: 3 blancos, 2 rojos y 1 azul, contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de DIECINUEVE (19) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de: DIECIOCHO (18) GRAMOS (B. JADEVER). La cual resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, en una concentración de 50,12%; por parte del Ministerio Público de la droga incautada en la causa Nº JM-1063/2010, Caso Nro. 20-F19-0312/10, seguida en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNAen procedimiento efectuado en fecha 01/09/2010; lo cual consta según Dictamen Pericial Químico Nº 9700-134-LCT-4241-10, de fecha Seis (06) de Septiembre de 2010, suscrita por la Experto. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experta Adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designada previamente para tal fin. Dejándose constancia que la droga se encuentran Depositadas en la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión N° 539-10, con sello de seguridad N° K152716 y sello de maquina B-20559, en embalajes diferenciados, el embalaje original y la cantidad de DIECISIETE (17) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la presente experticia. La diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS la misma se utilizó a razón de los respectivos análisis, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase oficio a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines previstos en la ley.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO





ABG. MARIA TERESA RAMPALY
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 3430/2010, a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.


Causa Penal N° JM-1063/2010.
NYGM.