REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001724
ASUNTO : SP11-P-2009-001724

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: Abg. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: MEZA MERCHAN LUIS ENRIQUE
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-09-2009, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MEZA MERCHAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22 de julio de 1.965, de 44 años de edad, hijo de Evaristo Meza (v) y de María Bertilda Merchán de Meza (v), titular de la cédula de identidad No. V.-9.186.329, residenciado en la Avenida Principal, casa No. 0-75, diagonal al Hotel Las Palmeras, Tienditas, vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0276-414.00.30 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Ontiveros de Espinoza, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Lunes 18 de Octubre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 07 de Julio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado LUIS ENRIQUE MEZA MERCHAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22 de julio de 1.965, de 44 años de edad, hijo de Evaristo Meza (v) y de María Bertilda Merchán de Meza (v), titular de la cédula de identidad No. V.-9.186.329, residenciado en la Avenida Principal, casa No. 0-75, diagonal al Hotel Las Palmeras, Tienditas, vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0276-414.00.30 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Ontiveros de Espinoza, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, el acusado, y el Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado LUIS ENRIQUE MEZA MERCHAN, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con los pagos acordados con la representante de la víctima, consigno en un folio útil copia de los tres depósitos que realicé, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Betty Sanguino, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, y así mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal a los efectos de informar sobre la extinción de la causa de mi defendido, de esta forma consigno constancias de cumplimiento constante de (05) folios, igualmente se ordene realizar la modificación en el sistema llevado por dicho organismo policial, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS ENRIQUE MEZA MERCHAN cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-09-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Ontiveros de Espinoza, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MEZA MERCHAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE MEZA MERCHAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22 de julio de 1.965, de 44 años de edad, hijo de Evaristo Meza (v) y de María Bertilda Merchán de Meza (v), titular de la cédula de identidad No. V.-9.186.329, residenciado en la Avenida Principal, casa No. 0-75, diagonal al Hotel Las Palmeras, Tienditas, vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0276-414.00.30 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Ontiveros de Espinoza, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de informar lo solicitado por la Defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO