REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001088
ASUNTO : SP11-P-2010-001088
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO VERA FUENTES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado: PEDRO ANTONIO VERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Barranquilla República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1958, de 52 años de edad, hijo de José Agustín Vera (f) y Ángela María Fuentes (f), titular de la cedula de identidad N° V.-9.132.256, casado, de profesión u oficio conductor de vehiculo pesado, residenciado en llano de Jorge, calle Venezuela, N° 5-24; frente al comando de la Guardia Nacional, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-2382058, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 22 de Mayo del 2010, funcionarios de la Guardia Nacional, de la república Bolivariana de Venezuela; RIVERO PERDOMO JOSE Y RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO; dejan Constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha cumpliendo con el plan bicentenario de Seguridad Ciudadana siendo aproximadamente las 21:00 horas de la noche encontrándonos de servicio en el punto de control EL CHICARO, ubicado en la vía principal de la petrolea, observamos venir un vehiculo tipo gandola color blanco, conducido por el ciudadano Miguel Angel Vera Fuentes; a quienes le indicamos que se estacionara al margen derecho de la carretera para una revisión de rutina se le solicito la documentación personal y la del vehiculo nos percatamos que se encontraba otro ciudadano a quien le solicitamos la documentación el mismo presente una cedula de identidad a nombre de PEDRO ANTONIO VERA FUENTES; con una cedula de identidad signada con el N° 9.132.256, al revisar minuciosamente la cedula se observo que la misma presentaba discrepancias en cuanto a las expedidas por la Oficina emisora del saime procediendo el mismo a indicar que la misma la había obtenido por medio de un gestor en la Ciudad de Caracas; habiéndole realizado el cambio de característica relacionada con el estado civil de casado a soltero; con el fin de obtener un crédito para una gandola por la entidad bancaria de BANFOANDES, por tal razón procedimos a la detención preventiva del mencionado ciudadano quedando el mismo a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público .-
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio 02 y 03 de las actas procesales corre inserto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, signada con el N° 297 de fecha 22 de Mayo del 2010, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
2.- Al folio 10 de las actas corre inserto EXPERTICIA N° 401; efectuada al documento de identidad, el cual el experto concluye que el mismo ES FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAIS.
3.- Al folio 11 de las actas corre inserto documento de identidad falso
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves 14 de Octubre de 2010, siendo la 10:23 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO VERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Barranquilla República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1958, de 52 años de edad, hijo de José Agustín Vera (f) y Angela María Fuentes (f), titular de la cedula de identidad No.V.-9.132.256, casado, de profesión u oficio conductor de vehiculo pesado, residenciado en llano de Jorge, calle Venezuela, N° 5-24; frente al comando de la Guardia Nacional, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-2382058, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; El Fiscal XXIV del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, el Defensor Público Abg. José Gregorio Hernández asistiendo en este acto a la Abg. Defensora Publica Betty Sanguino en principio de la unidad de la Defensa Publica y el imputado. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como el delito de delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado PEDRO ANTONIO VERA FUENTES, si deseaban declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Gregorio Hernández quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: PEDRO ANTONIO VERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Barranquilla República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1958, de 52 años de edad, hijo de José Agustín Vera (f) y Ángela María Fuentes (f), titular de la cedula de identidad N° V.-9.132.256, casado, de profesión u oficio conductor de vehiculo pesado, residenciado en llano de Jorge, calle Venezuela, N° 5-24; frente al comando de la Guardia Nacional, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-2382058, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede del acusado: PEDRO ANTONIO VERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Barranquilla República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1958, de 52 años de edad, hijo de José Agustín Vera (f) y Ángela María Fuentes (f), titular de la cedula de identidad N° V.-9.132.256, casado, de profesión u oficio conductor de vehiculo pesado, residenciado en llano de Jorge, calle Venezuela, N° 5-24; frente al comando de la Guardia Nacional, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-2382058, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Octubre de 2010, hasta el 14 de Octubre de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2.-Donar un (01) mercado cada (03) mases a los Niños del Hospital Padre Justo, en Rubio, Estado Táchira.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PEDRO ANTONIO VERA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Barranquilla República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1958, de 52 años de edad, hijo de José Agustín Vera (f) y Ángela María Fuentes (f), titular de la cedula de identidad N° V.-9.132.256, casado, de profesión u oficio conductor de vehiculo pesado, residenciado en llano de Jorge, calle Venezuela, N° 5-24; frente al comando de la Guardia Nacional, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-2382058, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PEDRO ANTONIO VERA FUENTES, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado PEDRO ANTONIO VERA FUENTES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplia las presentaciones de cada (15) días a cada (30) días que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Octubre de 2010, hasta el 14 de Octubre de 2011; debiendo el acusado seguir cumpliendo con la siguiente condición: 1.-Presentarse una vez TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2.-Donar un (01) mercado cada (03) mases a los Niños del Hospital Padre Justo, en Rubio, Estado Táchira.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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