REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001575
ASUNTO : SP11-P-2009-001575


JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: LUIS CÉSAR MORALES MOLINA
DEFENSOR: ABG. JOSE GERGORIO HERNANDEZ

RESOLUCION

LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: LUIS CÉSAR MORALES MOLINA
DEFENSOR: ABG. JOSE GERGORIO HERNANDEZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 DE OCTUBRE en contra DEL CIUDADANO LUIS CESAR MORALES MOLINA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, NATURAL DE CUCUTA DEPARTAMENTO DE SANTAMNDER REPUBLICA DE COLOMBIA EL 31 DE AGOSTO DE 1962 CON CEDULA DE IDENTIDAD N V 15775784, DE PROFESION CHOFER HIJO DE CESAR MORALES Y DE LUCIA MOLINA RESIDENCIADO EN LA MANZANA A N 19 BARRIO ALTAMIRA UREÑA MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA ESTADO TACHIRA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MIJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA MARIA CRISTINA RINCON .
AUDIENCIA

En la Audiencia de hoy, Miércoles 27 de Octubre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado LUIS CÉSAR MORALES MOLINA de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido el 31 de agosto de 1.962, de 46años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.775.784, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de César Morales (v) y de Lucía Molina (v), teléfonos: 0416-0494476 y 0276-7872682, residenciado en la Manzana A, Nº a-19, Barrio Altamira, de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Cristina Rincón, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal XXV Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, y el Defensor Publico Abg. José Gregorio Hernández. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado LUIS CÉSAR MORALES MOLINA, quien expuso: “ciudadano Juez con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno las constancias de la entrega de los mercados, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. José Gregorio Hernández, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas este Tribunal concluye que
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor DEL CIUDADANO LUIS CESDAR MORALES MOLINA

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: .

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese los oficios respectivos.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABOG

SECRETARIO