REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001507
ASUNTO : SP11-P-2009-001507

RESOLUCIÓN SOBRE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Vista en el día 04 de Octubre de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-001507, seguida por el Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, de esta Circunscripción Judicial, contra de los imputados CACUA BAYONA RONAL SIENLEY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-09-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.355.098, soltero, hijo de Belkis Bayona (v) y Candido Cacua (v), de profesión u oficio Estudiante del C.C.P.C., teléfono: 0416-1792450 y 0276-7870830, residenciado en Urbanización Nueva Ureña Bloque 4 piso 3 apto 02-02, Ureña, Estado Táchira, CACUA BAYONA ENGELBERT HOMPERDINK, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.115, soltero, hijo de Candido Cacua (v) y Belkis Bayona (v), de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Urbanización Nueva Ureña Bloque 4 piso 3 apto 02-02, Ureña, Estado Táchira y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 03-10-1986 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.355.095, soltero, hijo de Carmen Bayona (v) y Nemecio Carrero (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización la Esperanza, calle4 carrera 3 N° 15-23 Ureña, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de Jairo Alexis Bautista. Donde los acusados estuvieron asistidos por la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez y Defensor Privado Abg. Gustavo Rangel Jolley; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy Lunes 04 de Octubre de 2010, siendo las 10:40 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados CACUA BAYONA RONAL SIENLEY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-09-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.355.098, soltero, hijo de Belkis Bayona (v) y Candido Cacua (v), de profesión u oficio Estudiante del C.C.P.C., teléfono: 0416-1792450 y 0276-7870830, residenciado en Urbanización Nueva Ureña Bloque 4 piso 3 apto 02-02, Ureña, Estado Táchira, CACUA BAYONA ENGELBERT HOMPERDINK, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.115, soltero, hijo de Candido Cacua (v) y Belkis Bayona (v), de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Urbanización Nueva Ureña Bloque 4 piso 3 apto 02-02, Ureña, Estado Táchira y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 03-10-1986 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.355.095, soltero, hijo de Carmen Bayona (v) y Nemecio Carrero (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización la Esperanza, calle4 carrera 3 N° 15-23 Ureña, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de Jairo Alexis Bautista. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, los imputados, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez y Defensor Privado Abg. Gustavo Rangel Jolley. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si los imputados dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra a los imputados CACUA BAYONA RONAL SIENLEY, CACUA BAYONA ENGELBERT HOMPERDINK Y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONA, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado: “Ciudadana Juez, por tener inconvenientes con mi trabajo no pude asistir a las presentaciones, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadano JAIRO ALEXIS BAUTISTA MANRIQUE se le cede el derecho de palabra y expuso: “Ellos no se volvieron a meter conmigo y no tengo inconveniente con la ampliación solicitada”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido Ronal Cacua, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple y certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Gustavo José Rangel Jolley, defensor privado, quien expuso: “Oído lo planteado por mis defendidos Engelberth Cacua y Carlos Eduardo Carrero, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito dos copias certificadas del acta que se levante de la presente audiencia y dos copias del oficio donde se deja sin efecto la orden de captura de mis defendidos, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “oída la victima, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los imputados; constatándose de que ciertamente, dieron cumplimiento parcial de las presentaciones que le fueron impuestas. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que a los acusados RONAL SIENLEY CACUA BAYONA, ENGELBERT HOMPERDINK CACUA BAYONA Y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONA, se les concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO. Ahora bien, de las actas se constata el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas. Por ello, este Tribunal, visto lo alegado en audiencia y en apego a la ley acuerda SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE UN (01) AÑO a los acusados RONAL SIENLEY CACUA BAYONA, ENGELBERT HOMPERDINK CACUA BAYONA Y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de Jairo Alexis Bautista, a quienes se les impone a cada uno las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Obligación de donar un mercado no menor de 10 Unidades Tributarias cada 3 meses al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancias de haber realizado dicha donación; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal..
Presente la imputada, manifestó: “Nos comprometemos a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se les hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por el LAPSO DE UN (01) AÑO a los imputados CACUA BAYONA RONAL SIENLEY, CACUA BAYONA ENGELBERT HOMPERDINK Y CARLOS EDUARDO CARRERO BAYONA, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de Jairo Alexis Bautista, a quienes se les impone a cada uno las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Obligación de donar un mercado no menor de 10 Unidades Tributarias cada 3 meses al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancias de haber realizado dicha donación; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDAN expedir las copias simples y certificadas solicitadas por la Defensa.
Presente los imputados, manifestó cada uno por separado: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los imputados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIA