REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001080
ASUNTO : SP11-P-2010-001080


RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BERNAL MONSALVE, de nacionalidad colombiana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 13 de Marzo de 1978, de 31 años de edad, hijo de Victoriano Bernal Duarte (f) y de Ana Dolores Monsalve (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.782.757, soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, domiciliado en el Barrio Pedro R Páez, calle 13, vereda 1, No. 12-67, de la escalera hacía el fondo, pegada a la última casa, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-979.40.32, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn del Carmen Sosa; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen ala presente causa penal, ocurrieron según Acta Policial No. 0121MAYO2010, de fecha 21 de Mayo de 2010, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira San Antonio, encontrándose en esa misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje, por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, reciben reporte de la central de radio del Comando de San Antonio, informando que se trasladaran al Sector Pedro Rafael Páez, pasaje 13, vereda 1, ya que se había recibido una llamada telefónica por parte de una ciudadana, quien se negó a identificarse, refiriendo que en dicho sector, dentro de la residencia No. 12-67, se encontraba un ciudadano agrediendo con golpes a su esposa, razón por la cual se trasladan al lugar y una vez allí, realizan el llamado a la puerta, ya que se escuchaban gritos de una mujer, abriendo la misma un niño, observan los funcionarios a una ciudadana llorando y quejándose de varios golpes que presentaba en el cuerpo, le prestan los primeros auxilios, y ésta les manifestó lo sucedido y señaló a un ciudadano en estado de embriaguez como el esposo y agresor; en tal sentido proceden a la detención del ciudadano identificado como José Gregorio Bernal, quedando a disposición de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordenó las actuaciones pertinentes; así mismo le toman la respectiva denuncia a la agraviada identificada como Sosa Marlyn del Carmen.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 06 de Octubre de 2010, siendo las 03:10 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO BERNAL MONSALVE, de nacionalidad colombiana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 13 de Marzo de 1978, de 31 años de edad, hijo de Victoriano Bernal Duarte (f) y de Ana Dolores Monsalve (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.782.757, soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, domiciliado en el Barrio Pedro R Páez, calle 13, vereda 1, No. 12-67, de la escalera hacía el fondo, pegada a la última casa, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-979.40.32. Presentes: La Juez Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado, la victima Marlyn del Carmen Sosa y la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSÉ GREGORIO BERNAL MONSALVE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn del Carmen Sosa; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn del Carmen Sosa, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente la Juez impuso al ahora acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JOSÉ GREGORIO BERNAL MONSALVE, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Dado la presencia de la victima Marlyn del Carmen Sosa, se le cede el derecho de palabra y expuso: “no tengo inconveniente con la suspensión condicional del proceso solicitada”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por el acusado y escuchada la opinión de la victima, esta Representación Fiscal considera que es procedente la suspensión condicional del proceso solicitada y no me opongo a la misma, es todo.” A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, solicitando la suspensión condicional del proceso, ratifico la misma, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante la presente audiencia, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: JOSÉ GREGORIO BERNAL MONSALVE, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn del Carmen Sosa. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el folio 31 de la presente causa; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por el delito sancionado con pena de prisión, que no excede en su límite máximo de cuatro años.

 Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Esta Juzgadora presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que la misma tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.

 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.

 Opinión de la Victima MARLYN DEL CARMEN SOSA, en donde señaló estar de acuerdo con que al imputado se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede al acusado: JOSÉ GREGORIO BERNAL MONSALVE, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn del Carmen Sosa; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con: A.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Obligación de donar un mercado no menor de 8 Unidades Tributarias cada 6 meses al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancias de haber realizado dicha donación y C.-Prohibición de agredir a la victima física o verbalmente. Y así se decide.


CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ GREGORIO BERNAL MONSALVE, de nacionalidad colombiana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 13 de Marzo de 1978, de 31 años de edad, hijo de Victoriano Bernal Duarte (f) y de Ana Dolores Monsalve (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.782.757, soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, domiciliado en el Barrio Pedro R Páez, calle 13, vereda 1, No. 12-67, de la escalera hacía el fondo, pegada a la última casa, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-979.40.32, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn del Carmen Sosa; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSÉ GREGORIO BERNAL MONSALVE, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn del Carmen Sosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSÉ GREGORIO BERNAL MONSALVE, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Obligación de donar un mercado no menor de 8 Unidades Tributarias cada 6 meses al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancias de haber realizado dicha donación y C.-Prohibición de agredir a la victima física o verbalmente.
QUINTO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la defensa.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA