REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002169
ASUNTO : SP11-P-2009-002169

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Octubre de 2009, en contra del acusado CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 17 de agosto de 1975, de 34 años de edad, hijo de Gonzalo Fernández (v) y Rosalba Torres (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 91.479.193, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bucaramanga, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Policial NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-0483, de fecha 23 de julio de 2009, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la guardia Nacional de Venezuela, de servicio en el cana 1, en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color azul, placas AY100X, le indicaron al conductor que estacionara el vehículo del lado derecho de la vía, le solicitaron la identificación personal y se identificó con una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de FERNANDEZ TORRES CARLOS EDUARDO, colombiano, en condición de residente, cédula de identidad N° E-85.726.349, procedieron a solicitar ante el Sistema Nacional de Identificación de Peracal la veracidad de los datos plasmados en dicho documento, atendido por el funcionario José Ruiz, quien les manifestó que referido numero de cédula no registra en el sistema, pero que la misma presentaba litografía alterada, la fotografía se encontraba montada sobre el papel moneda original y la impresión dactilar no corresponde al sistema de capta huellas, en virtud de ello le realizaron una serie de preguntas al ciudadano relacionadas con la obtención de la cédula de identidad manifestando de manera espontánea que …” Yo fui a Caracas hace como dos años y un señor me la ayudo a sacar allá y me dijo que la cédula era buena”. En virtud de lo antes señalado le realizan llamada al Fiscal del Ministerio Público.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy Miércoles 20 de Octubre de 2010, siendo las 08:40 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 17 de agosto de 1975, de 34 años de edad, hijo de Gonzalo Fernández (v) y Rosalba Torres (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 91.479.193, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bucaramanga, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, el imputado y la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuesta y el mercado, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L5 pagina 89, tal cual como lo impuso el Tribunal y asi mismo consigno las constancias del mercado; solicito se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado y las constancias de los mercados, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones impuestas.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 17 de agosto de 1975, de 34 años de edad, hijo de Gonzalo Fernández (v) y Rosalba Torres (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 91.479.193, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bucaramanga, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EXPEDIR copias simples solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIA