REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001863
ASUNTO : SP11-P-2009-001863

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Octubre de 2009, en contra del acusado NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de de La Vega, Cachira, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. V.-1.090.379.100, hijo de Juan Ramón Florez García (v) y de Blanca Gladys Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 5, con carrera 3, No. 14-50, de la esquina de la palaza miranda, cuadra y media arriba, por un callejón, diagonal a la bodega del señor “Ignacio”, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0426-951.78.24, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:




CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día viernes 12 de junio de 2009, a las 11:00 horas de la noche, y están referidos en Acta Policial Nº 0112JUNIOO2009, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la San Antonio de la Policía del Estado Táchira, en la cual señalan que mientras cumplían funciones ordinarias de patrullaje recibieron reporte radiofónico informándoles que debían trasladarse al Barrio Miranda, carrera 18 con calle 2 y 3, casa Nº 2-38, ya que se habría recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana solicitando auxilio policial ya que su esposo se encontraba en estado de embriaguez y amenazándole. Al llegar al sitio observaron a un ciudadano que se encontraba causando daños materiales a la puerta de la residencia antes indicada percatándose que este se encontraba en estado de embriaguez y alterado, profiriendo amenazas a lla residente del inmueble, en ese momento salió de la vivienda una ciudadana de nombre Navy Stefanny Rodríguez, (victima de autos), quien abordó la comisión policial manifestándole que el ciudadano en comento la amenazaba constantemente de muerte por no convivir con él; de igual manera se presento una segunda ciudadana, quien dijo ser la progenitora de la primera señalando que ella también habría sido objeto de las mismas amenazas, por lo antes señalado procedieron a intervenir policialmente al señalado quien quedo identificado como NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ (imputado de autos), quien fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía actuante.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy Viernes 22 de Octubre de 2010, siendo las 12:10 horas del mediodía; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de de La Vega, Cachira, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. V.-1.090.379.100, hijo de Juan Ramón Florez García (v) y de Blanca Gladys Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 5, con carrera 3, No. 14-50, de la esquina de la palaza miranda, cuadra y media arriba, por un callejón, diagonal a la bodega del señor “Ignacio”, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0426-951.78.24, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, las victimas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez, el imputado y la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuesta y el mercado, es todo”. Dado la presencia de las victimas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez se le cede el derecho de palabra y expuso cada uno por separado: “no he tenido mas problemas con el, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L7 pagina 95, tal cual como lo impuso el Tribunal y asi mismo consigno las constancias del mercado; solicito se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado y la constancia del mercado, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones impuestas.



CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de de La Vega, Cachira, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. V.-1.090.379.100, hijo de Juan Ramón Florez García (v) y de Blanca Gladys Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 5, con carrera 3, No. 14-50, de la esquina de la palaza miranda, cuadra y media arriba, por un callejón, diagonal a la bodega del señor “Ignacio”, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0426-951.78.24, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EXPEDIR copias simples solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIA