REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001786
ASUNTO : SP11-P-2010-001786
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, en su condición de abogado defensor del imputado: JAVIER FERNANDO MEDINA ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Santander del Sur, República de Colombia; en fecha 10 de Noviembre de 1976, de 33 años edad, soltero, hijo de Rosa María Rojas (V) y Luis Eduardo Medina (V): titular de la cédula de identidad N°.84206089, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la avenida segunda N° 9-02 Cúcuta República de Colombia; a quien se le sigue causa penal signada con la nomenclatura del Tribunal SP11-P-2010-001786, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; mediante la cual, solicita la entrega del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, PLACA: DCV95T, MARCA: CHVROLET, SERIAL DEL MOTOR: 17V391849, SERIAL DE CARROCERIA:8Z1TJ51617V391849, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena Este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO I
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Revisada la presente causa, encontramos que la apertura de la investigación se da con ocasión a que en fecha 03 de Agosto del 2010, funcionarios del la Guardia Nacional PERNIA NIETO JHOAN, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 12:45 horas del día 03 de Agosto del 2010, encontrándome de servicio en el punto de control fijo de la aduana Principal de San Antonio del Táchira, observe un vehiculo con las siguientes características: Aveo, color beige, placas DCV-95T, el cual era conducido por un ciudadano de sexo masculino a quien le indique que se estacionara al lado derecho del punto de control posteriormente le solicite la documentación personal y la documentación del vehiculo identificándose con una cedula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, con una fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta donde se indica como titular de la misma a JAVIER FERNANDO MEDINA ROJAS de igual manera presento un Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MADARIAGA REYES, donde le confiere un poder especial al ciudadano JAVIER FERNANDO MEDINA ROJAS para conducir el vehiculo, posteriormente conforme a lo establecido al artículo 207 del Código orgánico procesal Penal, procedí a efectuar una inspección minuciosa dentro del vehiculo logrando encontrar dentro del asiento; logrando encontrar debajo del asiento del conductor de forma oculta UN 01 ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, descrita de la siguiente manera: MARCA SMITH & WESSON CALIBRE 38 SPECIAL CTG, COLOR PLATA Y SEIS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR MARCA INDUMIL SPECIAL en vista de lo encontrado le solicite al ciudadano el respectivo porte del arma, signado con el N° P-1293478; de la República de Colombia, a nombre de JAVIER FERNANDO MEDINA ROJAS, es por tal motivo que dicho ciudadano quedo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.
Así mismo, el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, señala:
“Se considera propietario o propietaria quien figure n el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
De igual forma, el Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Constitucional ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Así mismo, la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando, establece en su artículo 14 lo siguiente:
“Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración.
La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o vehículo de transporte terrestre, sólo se aplicará si su propietario tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor”
En el presente caso, corre al folio 23 de la presente causa, Certificado de Registro de Vehículo, signado con el No.- 27153456, que fue debidamente experticiado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el No.- 669, en donde se concluye que el mismo es autentico; asimismo, corre inserto al folio 18, poder otorgado por el propietario del vehículo Miguel Ángel Madariaga Reyes, en donde el confiere poder al ciudadano JAVIER FERNANDO MEDINA ROJAS, para que gestión todo lo relacionado con su vehículo; asimismo, corre al folio 74, experticia de seriales de vehículo, practicado al vehículo solicitado en donde se concluye que los mismos se encuentran en su estado original.
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento a este Tribunal, que al ciudadano JAVIER FERNANDO MEDINA ROJAS ,debidamente asistido y representado por su abogado de confianza, le asiste la razón, en el sentido de solicitar le sea entregado el vehículo de su propiedad, por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la titularidad del derecho de propiedad, este tribunal ordena hacer entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, PLACA: DCV95T, MARCA: CHVROLET, SERIAL DEL MOTOR: 17V391849, SERIAL DE CARROCERIA:8Z1TJ51617V391849.
Así mismo, se ordena el desglose del Certificado de Registro de Vehículo que corre inserto al folio 23 de la presente causa, y en su defecto se deje copia fotostática certificada, y del documento poder que corre al folio 18 de la presente causa y en su defecto se deje copia fotostática certificada. Y así se declara.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por los motivos aquí expuestos, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, PLACA: DCV95T, MARCA: CHVROLET, SERIAL DEL MOTOR: 17V391849, SERIAL DE CARROCERIA:8Z1TJ51617V391849, al ciudadano : JAVIER FERNANDO MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad No.- E- 84.206.089.
SEGUNDO: Acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 23 y 18, para lo cual se procederá a dejar copia de las mismas en el expediente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese al estacionamiento respectivo y déjese copia para su archivo. Una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO (A)