REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000806
ASUNTO : SP11-P-2010-000806
RESOLUCION DE REVISIÓN DE MEDIDA POR SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR, en su condición de defensor de la ciudadana LEIDY YAHIDITH CAICEDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 11 de febrero de 1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.676.710, soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Ramón Eduardo Caicedo Villamizar(v) y de Nelida Arias de Caicedo (v), residenciada en la carrera 10, calle 12, Nº 12-68, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Yamile Solano Pérez, a quien se le sigue la Asunto Pena SP11-P-2010-000806; mediante el cual solicita le sean extendidas las presentaciones, motivado a su trabajo y en la actualidad debe responder, al ciudadano de la bebe que tiene y la responsabilidad de su estudio. En virtud de la solicitud realizada este Tribunal hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, suceden el día viernes 16 de abril de 2010, y están referidos en Acta Policial Nº 0216ABRIL2010, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira, conforme la cual señalan que el día en comento, siendo las 01:45 horas de la tarde se presentó a su sede de comando informando que en las inmediaciones del Centro Cívico una mujer estaría golpeando a otra que cargaba un niño en sus brazos, por lo que procedieron a apersonarse en el lugar, guiados por el denunciante observando a una persona de sexo femenino de contextura gruesa y a otra del mismo sexo con una niña alzada en sus brazos llorando, retirándose la primera del lugar al notar la presencia de los efectivos policiales, manifestando la segunda que la primera la habría golpeado procediendo los funcionarios actuantes a interceptar a la supuesta agresora a la altura de de la calle 12 y 13 con carrera 10 del Barrio la Popa al que procedieron a intervenir policialmente y a aprehenderle, quedando identificada como LEIDY YANDIDITH CAICEDO ARIAS (imputada de autos), quien fue puesta a ordenes de la Fiscalía actuante.
Acompaña el Ministerio Público junto con la referida Acta Policial los siguientes elementos de convicción a fin de fundamentar sus pedimentos:
• Al folio (04) Denuncia de fecha 16 de febrero de 2010, rendida por la victima de autos ante el órgano policial actuante, conforme la cual narra la forma como la imputada le abría agredido físicamente.
• Al folio (06) de las actas “Valoración Médica”, suscrita por la Dra. Ana Melina Rodríguez, Médico General de Emergencias del Hospital Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira, en el cual señala que la victima de autos presenta buenas condiciones generales de salud y un leve edema en hemicara derecha.
Se verifica a través del sistema y del régimen de presentaciones remitido a esté juzgado por el jefe de alguacilazgo que en fecha 17-04-2010, esté juzgado impuso presentaciones cada ocho (08) días ante esté Circuito Judicial Penal, para el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de la imputada de autos en las presentaciones impuestas por esté juzgado, es por ello, al observar quien aquí decide la voluntad de la imputada de autos a someterse al proceso y no evadir la justicia, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres Extensión San Antonio del Táchira, AMPLIA las presentaciones de cada ocho (08) días, a la imputada LEIDY YAHIDITH CAICEDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 11 de febrero de 1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.676.710, soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Ramón Eduardo Caicedo Villamizar(v) y de Nelida Arias de Caicedo (v), residenciada en la carrera 10, calle 12, Nº 12-68, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, a cada Treinta (30) días. Así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: Se Declara con lugar la solicitud, realizada por el representante de la defensa, de AMPLIAR las presentaciones de cada ocho (08) días, a la imputada LEIDY YAHIDITH CAICEDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 11 de febrero de 1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.676.710, soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Ramón Eduardo Caicedo Villamizar(v) y de Nelida Arias de Caicedo (v), residenciada en la carrera 10, calle 12, Nº 12-68, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, a cada Treinta (30) días. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO (A)