REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001047
ASUNTO : SP11-P-2009-001047
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JAIMES WILMAR BARRETO MORA
DEFENSOR (A): WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Lunes 11 de Octubre del 2010, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 22 de Septiembre del 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JAMES WILMAR BARRETO MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Colombia, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.073.933, soltero, de profesión u oficio confeccionista, residenciado en Ureña, Aguas calientes, por detrás de la iglesia, carrera 1 con calle 0, casa en construcción, Estado Táchira, teléfono 0276-7874052, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionado s en los artículos 413 del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de Karla Colombia Cárdenas Gil, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, el acusado, y el Defensor Público Abg. Wilmer Mora, y no así como la victima de la presente causa, asumiendo el carácter de tal la Representante del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JAMES WILMAR BARRETO MORA, quien expuso: “Ciudadana Juez he cumplido con las presentaciones así como con los mercados que tenia que donar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmer Mora, quien manifestó: “Cumplido como ha sido las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito al ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: JAMES WILMAR BARRETO MORA, “Ciudadana Juez he cumplido con las presentaciones así como con los mercados que tenia que donar, es todo”
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano JAMES WILMAR BARRETO MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Colombia, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.073.933, soltero, de profesión u oficio confeccionista, residenciado en Ureña, Aguas calientes, por detrás de la iglesia, carrera 1 con calle 0, casa en construcción, Estado Táchira, teléfono 0276-7874052, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionado s en los artículos 413 del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de Karla Colombia Cárdenas Gil, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JAMES WILMAR BARRETO MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Colombia, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.073.933, soltero, de profesión u oficio confeccionista, residenciado en Ureña, Aguas calientes, por detrás de la iglesia, carrera 1 con calle 0, casa en construcción, Estado Táchira, teléfono 0276-7874052, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionado s en los artículos 413 del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de Karla Colombia Cárdenas Gil, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO