REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003512
ASUNTO : SP11-P-2008-003512
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): IVAN AYALA PAEZ
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia del día miércoles 06 de octubre de 2010, siendo día y hora fijado por éste Tribunal, para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al planteamiento realizado por el acusado IVAN AYALA PAEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de enero de 1.967, de 41 años de edad, hijo de Jacobo Ayala (F) y de Susana Páez (V), titular de la cedula de extranjero N° 82.083.237, de estado civil Casado, de ocupación Chofer, residenciado en Villa del Rosario, urbanización quintas del Tamarindo, sin residencia fija en el país, numero de teléfono 0414-8416030, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramos Aular; el acusado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: IVAN AYALA PAEZ, “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: IVAN AYALA PAEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de enero de 1.967, de 41 años de edad, hijo de Jacobo Ayala (F) y de Susana Páez (V), titular de la cedula de extranjero N° 82.083.237, de estado civil Casado, de ocupación Chofer, residenciado en Villa del Rosario, urbanización quintas del Tamarindo, sin residencia fija en el país, numero de teléfono 0414-8416030, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IVAN AYALA PAEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de enero de 1.967, de 41 años de edad, hijo de Jacobo Ayala (F) y de Susana Páez (V), titular de la cedula de extranjero N° 82.083.237, de estado civil Casado, de ocupación Chofer, residenciado en Villa del Rosario, urbanización quintas del Tamarindo, sin residencia fija en el país, numero de teléfono 0414-8416030, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO