REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004029
ASUNTO : SP11-P-2008-004029
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA
DEFENSOR (A): ABG. RITA DE JESUS MOLINA.
DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día Martes 05 de Octubre de 2010, siendo día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mulera, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Junio de 1.984, de 24 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad N° V.-15.957.089, de estado civil soltero, de ocupación financista, residenciado en la Avenida Principal Garrochal, Urbanización Garrochal, Finca el Morichal, parcela 11 y 12, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el Artículo 215 y 222 del Código Penal, en contra del orden público.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos; el imputado de autos, quien solicita al Tribunal se le revoqué el defensor Privado y se le nombre en este acto una defensora Pública, el tribunal en vista de lo solicitado por el imputado le designa en este acto a la defensora Pública de presos Abg. Rita de Jesús Molina quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada; la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “cumplí con mis presentaciones, y con los mercados; es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Rita de Jesús Molina defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, solicito copia del acta y consigno en este acto constancias dond se evidencia que mi defendido cumplió con lo establecido por el Tribunal; de igual manera solicito le sea devuelta la cantidad de dinero depositada por mi defendido en la audiencia de flagrancia; es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, “cumplí con mis presentaciones, y con los mercados; es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mulera, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Junio de 1.984, de 24 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad N° V.-15.957.089, de estado civil soltero, de ocupación financista, residenciado en la Avenida Principal Garrochal, Urbanización Garrochal, Finca el Morichal, parcela 11 y 12, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el Artículo 215 y 222 del Código Penal, en contra del orden público, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mulera, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Junio de 1.984, de 24 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad N° V.-15.957.089, de estado civil soltero, de ocupación financista, residenciado en la Avenida Principal Garrochal, Urbanización Garrochal, Finca el Morichal, parcela 11 y 12, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el Artículo 215 y 222 del Código Penal, en contra del orden público.
SEGUNDO SE ORDENA OFICIAR AL BANCO BANFOANDES, a los fines de que le sea devuelta la cantidad de dinero depositada en la audiencia de flagrancia.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO