REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000651
ASUNTO : SP11-P-2010-000651

Visto el escrito presentado por el ciudadano SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE, Defensor del ciudadano: GARCIA CARDENAS WILMER ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Municipio Independencia, nacido en fecha 13/06/1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.265.692, soltero, hijo de Hilda María Cárdenas (v) y de Faustino García Pérez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8293764, residenciado en la calle 16 entre carreras 9 y 10, Casa S/N, al frente de la Escuela Juvenal Carrero, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Mediante el cual solicita le sean AMPLIADAS las presentaciones, en virtud de que su defendido labora y las misma le han afectado en su jornada laboral, presentaciones que realiza cada ocho (08) días, como condición impuesta por este juzgado, este Tribunal observa que ciertamente el imputado en fecha 27-03-2010, se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de de Investigación Penal, de fecha 25 de Marzo de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación San Antonio del Táchira, avistaron un vehículo clase camioneta, marca Ford, tipo ranchera, color azul, por la vía que conduce a capacho a esta alcabala y luego le solicitaron al ciudadano conductor que se orillara al margen derecho de la alcabala y luego le solicitaron la documentación del vehículo arribas mencionado y la del conductor y sus acompañantes a fin de ser verificados por el SIIPOL, a fin de constatar si poseen algún registro policial o se encuentran solicitados, seguidamente el conductor les hizo entrega de una cédula de identidad donde se lee GARCIA CARDENAS WILMER ANTONIO, N° V-14.265.692, así mismo le hizo entrega de una copia a color de un certificado de registro de vehículo N° 28701825 a nombre del ciudadano DANNY WIELFREDO ESCALONA RIVERO, posteriormente le solicitaron la cédula de identidad al acompañante del conductor que iba sentado en el puesto de adelante, quien le manifestó que se le había quedado en la casa y manifestó llamarse NESLER YOHAN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.419.396, y la misma al ser verificada por el enlace CICPC-SAIME, registra con los datos arriba mencionados; seguidamente le solicitaron la cédula de identidad al segundo acompañante que iba en el puesto trasero del vehículo arriba descrito, les hizo entrega de una cédula de identidad donde se lee MARTINS SANCHEZ JAVIER MANUEL, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.417.683, se verificó por el SIIPOL, los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el conductor siendo negativa dicha búsqueda y quedando identificado como GARCIA CARDENAS WILMER ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.692, de igual manera el supramencionado vehículo no se encuentra solicitado, procedieron a realizar una inspección ocular al referido vehículo, específicamente en la parte de abajo, lográndose apreciar un tanque adaptado y totalmente lleno de combustible (gasolina). Posteriormente procedieron a llamara a los jefes naturales del despacho y le informaron de lo antes expuesto quienes ordenaron la detención del ciudadano GARCIA CARDENAS WILMER ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.692 y la retención de los adolescentes arriba mencionados fueron puestos a la orden de la Fiscalía 26 del Ministerio Público. Así mismo queda en calidad de depósito el referido vehiculo en el Estacionamiento judicial de esta localidad.

De igual manera se observa con fecha 04 de Octubre de 2010, se lee agregada al expediente en marras, constancia de alguacilazgo, por medio de la cual se verifica que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada OCHO (08) días a cada TREINTA (30) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del código Orgánico Procesal Penal; al imputado GARCIA CARDENAS WILMER ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Municipio Independencia, nacido en fecha 13/06/1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.265.692, soltero, hijo de Hilda María Cárdenas (v) y de Faustino García Pérez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8293764, residenciado en la calle 16 entre carreras 9 y 10, Casa S/N, al frente de la Escuela Juvenal Carrero, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Declara con Lugar y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada OCHO (08) días a cada TREINTA (30) días al ciudadano GARCIA CARDENAS WILMER ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Municipio Independencia, nacido en fecha 13/06/1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.265.692, soltero, hijo de Hilda María Cárdenas (v) y de Faustino García Pérez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8293764, residenciado en la calle 16 entre carreras 9 y 10, Casa S/N, al frente de la Escuela Juvenal Carrero, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cumplase.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO(A)