REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 19 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002960
ASUNTO : WP01-P-2010-002960


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su carácter de Defensor Privado del acusado WU WEIMIG, en el cual entre otras cosas, solicita lo siguiente:


“… de que estudie la posibilidad de ACORDAR LA PRESENTACION PERIODICA de mi representado antes mencionado, por ante LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitud que hago, en virtud que mi ut supra defendido, se encuentra laborando en la ciudad de Caracas y tales presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante este honorable circuito judicial, le ocasiona serios inconvenientes ya que tiene que pedir (1/2) día de permiso cada semana para poder satisfacer tal medida, impuesta por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/09/2010,….”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 09 de septiembre de 2010, se le decreto al ciudadano WU WEIMIG la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con el fin de garantizar las resultas del presente procedimiento, y por cuanto la manera de verificar en cualquier momento si se llevan a cabo o no las presentaciones ordenadas por este Tribunal y tener el control cierto de dichas presentaciones, es mediante los libros llevados por este Circuito, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en el sentido que sea acordado el cumplimiento de la medida cautelar ante LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido que sea acordado el cumplimiento de la medida cautelar ante LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Abg. YASNALDY CASTRO CASTILLO