REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001213
ASUNTO : WP01-P-2008-001213


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud realizada por el abogado JOSE G. VIVAS R., en su condición de defensor privado del ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, acusado en la presente causa, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…, es por lo que solicito muy respetuosamente la aplicación de una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, ya que el ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT se someterá a cualquier medida de persecución judicial que imponga dicho Tribunal, …/…solicito EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LALIBERTAD del ciudadano Wilmer Alberto Rodríguez Betancourt, y la aplicación de una medida menos gravosa, de ser posible de las contempladas en el articulo 256º ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal…”.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:

-Día 14-02-06: El Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas (Dra. Karla Morales), acordó la ORDEN DE APREHENSION al ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

-Día 15-02-08: Se reciben las actuaciones en el Tribunal Cuarto de Control (Juez Dr. Jesús Duran), procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas (Dra. Lisbeth Rodríguez). El imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT designa a la Defensora Publica Segunda Penal Dra. Franzuly Marin. Se llevo a efecto la Audiencia para oír al imputado, en el cual se decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, se le asigno como centro de Reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda, por el delito de Homicidio Calificado, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del COPP.

-Día 11-03-08: Se recibe escrito de la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita PRORROGA, para emitir el respectivo acto conclusivo. Se dicto auto mediante el cual se acordó fijar el acto de solicitud de prórroga, para el día 14-03-08 a las 2:00 horas de la tarde.

-Día 14-03-08: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico DRA. CECILIA SUAREZ, la Defensora Pública ABG. FRANZULY MARÍN, así mismos se deja constancia de la ausencia del imputado WIMER ALBERTO RODRÍGUEZ BETANCUORT, en virtud de que no se efectuó el traslado del imputado del Internado Judicial capital Rodeo I. Motivo por el cual toma la palabra el Juez y acuerda diferir el presente acto para el día 26-03-2008, a las 3:00 horas de la tarde.

-Día 26-03-08: Se recibe escrito mediante el cual el acusado WILMER RODRIGUEZ, revoca a su actual defensa y nombra como a su defensor de confianza al Dr. Santiago Chacon Sánchez.

Se llevo a efecto la Audiencia de Prorroga mediante el cual se acordó un lapso de Quince (15) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que estime pertinente en la presente causa, venciendo dicho lapso el día 31-03-2008.

-Día 01-04-08: La Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Dra. Milagros Goitia presento la Acusación Formal en contra del acusado WILMER RODRIGUEZ. En fecha 04-04-08 se acordó fijar el acto de Audiencia preliminar para el día 23-04-08 a las 3:00 horas de la tarde.

-Día 02-04-08: Se recibió del defensor privado Dr. Santiago Chacón, escrito mediante el cual Interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26-03-08 relacionada con su defendido Wilmer Rodríguez.

-Día 04-04-08: Se dictó auto mediante el cual se acordó emplazar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor privado Dr. Santiago Chacon.

-Día 22-04-08: Se dictó auto mediante el cual se acordó remitir compulsa de la presente causa, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor privado.

-Día 23-04-08: Diferido el acto de Audiencia de Audiencia Preliminar encontrándose presentes el imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT previo traslado del Rodeo I. Se deja constancia de la ausencia del Defensor privado y de la Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto se encuentra en la continuación de un juicio oral y público con el Tribunal Cuarto de Juicio. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 21-05-2008 a las 02:30 horas de la tarde.

-Día 16-05-08: La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Santiago Chacón, en su carácter de defensor privado del ciudadano WILMER RODRIGUEZ, en contra del auto dictado en fecha 26-03-08 por el Juzgado Cuarto de Control, mediante el cual otorgo una prorroga de quince (15) días continuos al Representante del Ministerio Publico para que presentara su acto conclusivo, por cuanto no causa gravamen irreparable.

-Día 02-06-08: Por cuanto el día 21-05-08 se tenía previsto realizar el acto de la audiencia preliminar y la misma no pudo efectuarse por cuanto el Tribunal se encuentra de inventario y no hubo despacho, en consecuencia este Juzgado acuerda fijarlo nuevamente para el día 18-06-08 a las 2:00 horas de la tarde.

-Día 18-06-08: Diferido el acto de Audiencia de Audiencia Preliminar encontrándose presentes la DRA. JULIMIR VASQUEZ, en representación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA. Se deja constancia de la ausencia del Defensor Privado Dr. SANTIAGO CHACON, del imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del Rodeo I y de las víctimas. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 11-07-2008 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 11-07-08: Diferido el acto de Audiencia Preliminar encontrándose presentes el DR. JORGE BASTARDO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público y las victimas ciudadanas PETRA GASCON y NELLY GASCON. Se deja constancia de la ausencia del Defensor Privado Dr. SANTIAGO CHACON y el imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del Rodeo I. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 01-08-2008 a las 12:30 horas del mediodía.

-Día 01-08-08: Diferido el acto de Audiencia Preliminar encontrándose presentes la Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA, MILAGROS GOITIA y las victimas ciudadanas PETRA GASCON y NELLY GASCON. Se deja constancia de la ausencia del Defensor Privado Dr. SANTIAGO CHACON y el imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del Rodeo I. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 17-09-2008 a las 01:00 horas de la tarde.

-Día 05-09-08: Se recibe escrito mediante el cual el acusado WILMER RODRIGUEZ, revoca a su actual defensa y nombra como a sus defensores de confianza a los Dres. JOSE GREGORIO VIVAS Y JHOSEMAR VIVAS.

-Día 17-09-08: Diferido el acto de Audiencia de Audiencia Preliminar encontrándose presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO, el defensor Privado JOSE VIVAS y las victimas ciudadanas PETRA GASCON y NELLY GASCON. Se deja constancia de la ausencia del Defensor Privado Dra. JHOSEMAR VIVAS y el imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del Rodeo I. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 10-10-2008 a las 02:30 horas de la tarde.

-Día 01-10-08: Se recibió del Dr. José Vivas defensor del ciudadano: Wilmer Alberto Rodríguez escrito mediante el cual solicita que sea admitida y declarada con lugar la solicitud de nulidad absoluta de la orden de aprehensión en contra del prenombrado ciudadano.

-En fecha 06-10-08 el Tribunal NIEGA, la solicitud formulada por el Dr. JOSÉ VIVAS, en su condición de defensor privado del ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud que no están llenos los extremos legales señalados en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la nulidad de la Orden de Aprehensión.

-Día 10-10-08: Diferido el acto de Audiencia Preliminar encontrándose presentes los defensores Privado JOSE VIVAS y JHOSEMAR VIVAS, las victimas ciudadanas PETRA GASCON y NELLY GASCON y el imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de hacerse efectivo el traslado del Rodeo I. Se deja constancia de la ausencia de la fiscal del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA. Motivo por el cual el ciudadano Juez ordena el diferimiento del presente acto para el día 13-10-2008 a las 12:30 horas del mediodía.

-Día 13-10-08: Se llevo a efecto el acto de Audiencia Preliminar en el cual se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio, con excepción de la experticia de reconocimiento legal y hematológica practicada a un segmento de gasa impregnada de una sustancia de aspecto parduzco obtenida del macerado realizado a un cuchillo, por cuanto no fue debidamente consignada por el Ministerio Publico. Vista la exposición formulada por el Imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, se ORDENA la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de libertad realizada por el defensor privado y en consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad del imputado. Igualmente se declara sin lugar la solicitud de nulidad ya que no están dados los supuestos de los art. 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 16-10-08: Se remite la presente causa a la URDD, a los fines de que la presente causa sea remitida a un Tribunal de Juicio correspondiente.

-Día 22-10-08: Por recibidas las presentes actuaciones se fija el acto de Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos para el día 29-10-08 a las 10:30 horas de la mañana.

-29-10-08: Se llevo a efecto el acto de Sorteo de Escabinos quedando seleccionados en el siguiente orden los ciudadanos: RAMON EDUARDO BAUTE VILLEGAS, LINOLDI EGLE RODRIGUEZ PAREDES, LUIDAN JOSEFA VILLALBA ROMERO, NORISMAR GARCIA REYES, JOSE GREGORIO SUAREZ URBINA, CARMEN ROSA PONCE MENDOZA, LORENA JOSEFINA LOPEZ LIENDO y JOHANA DE LOURDES VILLEGAS. En consecuencia, serán notificados conjuntamente con las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07-11-08 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 07-11-08: Diferido el acto de Depuración de Escabinos encontrándose presentes la representante de participación ciudadana CAROLINA MUSTIOLA. El Tribunal deja constancia de la ausencia de las partes: la Fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, la defensa Privada DRA. DR. JOSE VIVAS, así como los posibles escabinos RAMON EDUARDO BAUTE VILLEGAS, LINOLDI EGLE RODRIGUEZ PAREDES, LUIDAN JOSEFA VILLALBA ROMERO, NORISMAR GARCIA REYES, JOSE GREGORIO SUAREZ URBINA, CARMEN ROSA PONCE MENDOZA, LORENA JOSEFINA LOPEZ LIENDO y JOHANA DE LOURDES VILLEGAS. En consecuencia se ORDENA fijar nuevamente el acto de DEPURACION para el día 13 de Noviembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 13-11-08: Diferido el acto de Depuración de Escabinos encontrándose presentes la Fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA. El Tribunal deja constancia de la ausencia de la defensa Privada DR. JOSE VIVAS y JHOSEMAR VIVAS, así como los posibles escabinos RAMON EDUARDO BAUTE VILLEGAS, LINOLDI EGLE RODRIGUEZ PAREDES, LUIDAN JOSEFA VILLALBA ROMERO, NORISMAR GARCIA REYES, JOSE GREGORIO SUAREZ URBINA, CARMEN ROSA PONCE MENDOZA, LORENA JOSEFINA LOPEZ LIENDO y JOHANA DE LOURDES VILLEGAS. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra ORDENA librar boleta de Traslado al Internado Judicial Región capital RODEO I, a nombre del WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, para el día 19-11-2008, a la 01:30 de la tarde, a los fines de que el mismos manifiesten su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1918, de fecha 19-10-2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 19-11-08: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar encontrándose ausentes todas las partes que deben intervenir en el presente acto, así como, la Fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, la defensa Privada DR. JOSE VIVAS y JHOSEMAR VIVAS y el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez toma la palabra ORDENA el diferimiento del presente acto para el día 26-11-08 a la 01:30pm.

-Día 26-11-08: Se llevo a efecto la Audiencia para Manifestar encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público DRA. MARVILA ARAUJO, en representación de la fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, la Defensa Privada DR. JOSE VIVAS, así como el acusado de autos WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT. De seguidas se le explica al acusado de autos el contenido de lo establecido en las disposiciones legales que fundamentan la celebración de la presente audiencia, por cuanto han sido efectuadas más de dos convocatorias, a los fines de constituir el Tribunal Mixto, sin que hayan concurrido las personas llamadas a constituir dicho tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, si desea ser Juzgada por un Tribunal Unipersonal o continuar con el Tribunal Mixto, quien manifestó: “deseo ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. Es todo”, ceso. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos este Tribunal acuerda prescindir de los escabinos y en consecuencia fijar el acto de Juicio Oral y Público, el cual se llevara a cabo el día 17-12-2008 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 05-12-08: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana ABG. BELITZA MARCANO se avoca al conocimiento de la presente causa

-Día 09-12-08: Se recibió escrito del Abogado José Gregorio Vivas, en el cual solicita se le aplique a su representado una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 17-12-08: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público DR. JESUS GUTIERREZ en representación de la fiscalía Cuarta, así como el defensor privado DR. JOSE VIVAS y el acusado de autos WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT previo traslado del Internado Judicial Rodeo I. Acto seguido la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Este tribunal, tomando en consideración que el lapso a suplir a la Juez titular de este despacho es aproximadamente hasta principios del mes de enero, aunado a que ya existen aperturados otros juicios, en la causa Nº WP01-P-2007-988 y WP01-P-2008-2690, es por lo que considera que resulta muy corto el tiempo como para aperturar y continuar la celebración del presente juicio, en tal sentido se ordena fijar el acto de juicio nuevamente para el día 28-01-09 a las 02:00pm .

-Día 28-01-09: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez Dra. Rosalba Muñoz Fiallo se avoca al conocimiento de la presente causa.

Se llevo a efecto la apertura del Juicio Oral y Público fijado para el día de hoy, oído los alegatos de las partes se suspende el acto y se fija su continuación para el día 04-02-2009 a la 1:30 horas de la tarde.

-Día 04-02-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA. El Tribunal deja constancia de la ausencia del Defensor Privado DR. JOSE VIVAS y del imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT toda vez que no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena el diferimiento del presente acto para el día 11-02-09 a las 01:00pm.

-Día 11-02-09: Se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa en la que no compareció órgano de prueba alguno y en vista de la revisión de los acuses de recibo consignados en el presente acto se acordó suspender el mismo para el día 20-02-09 a las 1:30 horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el articulo 335 en su encabezamiento del COPP para los testigos y de conformidad con lo previsto en el articulo 335 ordinal 2º para los funcionarios Richard Marchan, Heidi Molina y María Matos adscritos al CICPC.-

-Día 16-02-09: Por cuanto se observa que el acto de continuación del Juicio en la presente causa se encontraba fijado para el día 20-02-09, y visto que para esa fecha, se realizara la Apertura del Año Judicial en el Estado Vargas, es por lo que este Tribunal, acuerda, dejar sin efecto la referida fecha y en consecuencia fijar para el día 25 de Febrero de 2009 a la 01:30 horas de la tarde, el acto de Continuación del Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 25-02-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA. El Tribunal deja constancia de la ausencia del Defensor Privado DR. JOSE VIVAS y JHOSEMAR VIVAS así como el imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, toda vez que no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena el diferimiento del presente acto para el día 27-02-09 a las 01:30pm.

-Día 27-02-09: Se llevo efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa en la que comparecieron los funcionarios Avilan Elley, Marcano Samuel y Del Guidice Galeano, siendo repreguntado por las partes, y quedando suspendido de conformidad con lo previsto en el articulo 335 en su encabezamiento para el día 11-03-09 a las 1:00 horas de la tarde.-

-Día 11-03-09: Se llevo efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa en la que compareció la ciudadana GASCON DE GONZALEZ PETRA, siendo repreguntado por las partes, y quedando suspendido de conformidad, para el día 20-03-09 a las 1:30 horas de la tarde.

-Día 20-03-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, así como GONZALEZ GASCON THAIS MARIA, GASCON BERRA NELLY MARIA, en su condición de testigos. El Tribunal deja constancia de la ausencia del Defensor Privado DR. JOSE VIVAS y JHOSEMAR VIVAS así como el imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, toda vez que no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, ya que se encuentra en huelga de hambre y mantienen secuestrados a los familiares de los internos. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena el diferimiento del presente acto para el día 25-03-09 a las 02:00PM.

-Día 25-03-09: Se llevo efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa en la que comparecieron las ciudadanas Gascon Thais María y Gascon Nellys María, siendo repreguntadas por las partes y quedando suspendido el presente acto para el día 01-04-09 a las 1:00 horas de la tarde.-

-Día 01-04-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO, así como el Defensor Privado DR. JOSE VIVAS. El Tribunal deja constancia de la ausencia del imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, toda vez que no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I. seguidamente el defensor Privado DR. JOSE VIVAS, solicito la palabra y expone: “ciudadana Juez solicito me sea expedidas copias certificadas de las boletas de citaciones de los testigos presenciales del allanamiento realizado a la vivienda de mi representado, es todo”. Ceso. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra y ordena el diferimiento del presente acto para el día 15-04-09 a las 01:00PM, horas de la tarde.

-Día 15-04-09: Se llevo efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa donde participaron cuatro funcionarios actuantes y un testigo, quienes fueron interrogados por las partes. El mismo quedó suspendido para el día 24-04-09 a la 1:00 horas de la tarde.-

-Día 24-04-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO. El Tribunal deja constancia de la ausencia del imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, toda vez que no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, así como el Defensor Privado DR. JOSE VIVAS. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra y ordena el diferimiento del presente acto para el día 29-04-09 a las 02:00PM, horas de la tarde.

-Día 29-04-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO así como el Defensor Privado DR. JOSE VIVAS. El Tribunal deja constancia de la ausencia del imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, toda vez que no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra y ordena el diferimiento del presente acto para el día de mañana 30-04-09 a las 01:00PM, horas de la tarde. Así mismo se acuerda librar oficio al reten policial de Macuto a los fines de dejar en resguardo al acusado, y librar oficio al Internado a los fines de participarle del resguardo.

-Día 30-04-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público DR. VALERIO BECERRA en representación de la fiscal cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, el Defensor Privado DR. JOSE VIVAS, así como el testigo SUAREZ MARIA JOSE. El Tribunal deja constancia de la ausencia del imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de no haberse realizado el traslado del Internado Judicial Rodeo I, toda vez que la policía del Estado Vargas, alego no tener vehículo para realizar el traslado del acusado. Motivo por el cual se pierde la continuación del presente Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija nuevamente el acto de Juicio para el día de mañana 20-05-09 a las 02:00PM, horas de la tarde.

-Día 20-05-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del Defensor Privado DR. JOSE VIVAS, así como el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de no haberse realizado el traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se fija nuevamente el acto de Juicio para el día de mañana 03-06-09 a las 01:30PM, horas de la tarde.

-Día 03-06-09: Se llevo a efecto la apertura del Juicio Oral y Público fijado para el día de hoy, oído los alegatos de las partes se suspende el acto y se fija su continuación para el día 12-06-2009 a las 1:00 horas de la tarde.

-Día 12-06-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del Defensor Privado DR. JOSE VIVAS, así como el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de no haberse realizado el traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se fija nuevamente el acto de Continuación Juicio para el día 17-06-09 a las 01:00PM, horas de la tarde.

-Día 17-06-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del Defensor Privado DR. JOSE VIVAS, así como el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de no haberse realizado el traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se pierde la Continuación del Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija el acto de Juicio para el día para el día 08-07-09 a las 12:00del mediodía.

-Día 08-07-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, así como el Defensor Privado DR. JOSE VIVAS, se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de no haberse realizado el traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se acuerda deferir y fijar el acto de Juicio para el día para el día 31-07-09 a las 01:30pm horas de la tarde.

-Día 31-07-09: Diferido el acto de Continuación del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del Defensor Privado DR. JOSE VIVAS así como del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de no haberse realizado el traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia vista la resolución N° 2009-000023 de fecha 15-07-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda fijar el acto para el día 23-09-09 a las 01:30pm horas de la tarde.

-Día 23-09-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público cuarto auxiliar DR. JORGE BASTARDO, así como el Defensor Privado DR. JOSE VIVAS, se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en virtud de no haberse realizado el traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 09-10-09 a las 01:00pm horas de la tarde.

-Día 09-10-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el Defensor Privado DR. JOSE VIVAS, así como, el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, previo traslado del Internado Judicial Rodeo I. Se deja constancia de la ausencia del Fiscal Cuarto DRA. MILAGROS GOITIA. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 28-10-09 a las 01:30pm horas de la tarde.

-Día 28-10-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el Defensor Privado DR. JOSE VIVAS, así como, el fiscal ABG. JORGE BASTARDO. Se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto y se acuerda fijar, para el día 18-11-09 a las 01:00pm horas de la tarde.

-Día 09-11-09: Se recibió escrito del defensor privado Dr. José Vivas escrito mediante el cual solicita la revisión de las medidas impuesta en contra de su defendido Wilmer Rodríguez. Este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, una medida cautelar de presentación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 18-11-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el fiscal ABG. JORGE BASTARDO, así como el Defensor Privado DR. JOSE VIVAS. Se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 09-12-09 a las 01:30pm horas de la tarde.

-Día 09-12-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el fiscal ABG. JORGE BASTARDO, el Defensor Privado DR. JOSE VIVAS, así como la Abg. JHOSEMAR VIVAS. Se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 15-01-2010 a las 01:00pm horas de la tarde.

-Día 15-01-10: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana ABG. KARIN MENDEZ se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Diferido el acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el fiscal ABG. JORGE BASTARDO. Se deja constancia de la ausencia del Defensor Privado DR. JOSE VIVAS, la Abg. JHOSEMAR VIVAS, así como, el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto y se acuerda fijar, para el día 29-01-2010 a las 01:30pm horas de la tarde.

-Día 29-01-10: Diferido el acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el fiscal cuarto ABG. MILAGROS GOITIA. Se deja constancia de la ausencia de los Defensores Privados DR. JOSE VIVAS y la Abg. JHOSEMAR VIVAS, así como, el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 19-02-2010 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 11-02-10: Se recibió escrito del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dr. Jorge Bastardo mediante el cual solicita se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Wilmer Rodríguez y asimismo se sirva acordar la prorroga establecida en el artículo 244 del COPP.

-Día 12-02-10: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se dicto auto visto el escrito que antecede presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Dr. Jorge Bastardo Rodríguez, mediante el cual solicita a este Juzgado Primero de Juicio el acto de Audiencia de Prorroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ACUERDA fijar dicho acto para el día 19-02-2010 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 19-02-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el fiscal cuarto ABG. MILAGROS GOITIA, así como, el defensor Privado DR. JOSE VIVAS. Se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto y se acuerda fijar, para el día 05-03-2010 a las 10:30 y 11:00 horas de la mañana.

-Día 19-02-10: Por cuanto se observa que el Acto del Juicio Oral y Público y la audiencia de Prorroga que se encontraba fijado para el día 05-03-10 y no hubo despacho ni secretaria ya que la Juez se encontraba de Reposo Medico, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 19-03-2010 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 19-03-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el fiscal cuarto ABG. MILAGROS GOITIA, el defensor Privado DR. JOSE VIVAS Se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 07-04-2010 a las 11:00 y 11:30 horas de la mañana.

-Día 07-04-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el fiscal cuarto ABG. MILAGROS GOITIA, el defensor Privado DR. JOSE VIVAS Se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 28-04-2010 a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana.

-Día 28-04-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el fiscal cuarto ABG. MILAGROS GOITIA, el defensor Privado DR. JOSE VIVAS Se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 14-05-2010 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 14-05-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el fiscal cuarto ABG. MILAGROS GOITIA, el defensor Privado DR. JOSE VIVAS Se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 28-05-2010 a las 11:00am horas de la mañana.

-Día 28-05-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose ausente el fiscal cuarto ABG. MILAGROS GOITIA, el defensor Privado DR. JOSE VIVAS así como el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 18-06-2010 a las 12:00am horas de la mañana.

-Día 18-06-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose presente el fiscal cuarto ABG. JORGE BASTARDO, el defensor Privado DR. JOSE VIVAS, se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I, ya que los internos desde el mes de mayo del presente año se encuentran en rebeldía. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 14-07-2010 a las 12:00am horas de la mañana.

-Día 14-07-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose presente el fiscal cuarto ABG. JORGE BASTARDO, se deja constancia de la ausencia del defensor Privado DR. JOSE VIVAS, así como el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. El Tribunal deja constancia que según información suministrada por la ciudadana Zuleima quien es secretaria del Rodeo I, que el acusado no acudió al llamado. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 04-08-2010 a las 11:30am horas de la mañana.

-Día 04-08-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose presente el fiscal cuarto ABG. JORGE BASTARDO, así como el defensor Privado DR. JOSE VIVAS, se deja constancia de la ausencia el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 17-09-2010 a las 12:00am horas de la mañana.

-Día 12-08-10: Vista la Resolución N° 2010-0033, de fecha 11-08-2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde informa que “Ningún Tribunal despachara desde el 15-08-10 al 15-09-10, ambas fechas inclusive, salvo los Juzgados con Competencia Penal Ordinaria”, y por cuanto estaba fijada para el día 17-09-2010 el Acto de Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio, ACUERDA fijar nuevamente dicho acto para el día 25-08-2010, a las 12:30 horas de la tarde.

-Día 25-08-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose presente el fiscal cuarto auxiliar ABG. JORGE OCHOA, se deja constancia de la ausencia el acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Internado Judicial Rodeo I así como el defensor Privado DR. JOSE VIVAS. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 17-09-2010 a las 12:00am horas de la mañana.

-Día 13-09-10: Se recibió de la ciudadana Tatiana de Rodríguez, escrito mediante el cual solicita le otorgue una Medida Cautelar al ciudadano Wilmer Alberto Rodríguez. Este Tribunal vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana Tatiana de Rodríguez en su condición de esposa del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita que se le otorgue una Medida Cautelar a dicho acusado, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio no tiene materia sobre la cual proveer, toda vez que la referida ciudadana no es parte en la presente causa.

-Día 17-09-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose presente el fiscal cuarto ABG. JORGE BASTARDO, así como el defensor Privado DR. JOSE VIVAS, se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Rodeo I. Se deja constancia que el Tribunal realizo llamada a la jefa de Traslado a los números 0414-1109677 y 02123445947, siendo imposible comunicarse; por otra parte se tuvo conocimiento por parte de un familiar de otro acusado que los traslado no se realizaran el día de hoy ya que se encuentran en actividades interpénales. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se fijar, para el día 01-10-2010 a las 12:00am horas de la mañana.

-Día 01-10-10: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga y el Acto del Juicio Oral y Público encontrándose presente el fiscal cuarto auxiliar ABG. JORGE OCHOA, así como el defensor Privado DR. JOSE VIVAS, se deja constancia de la ausencia del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, por falta del traslado del Rodeo I. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y se acuerda fijar, para el día 22-10-2010 a las 12:00am horas de la mañana.

-Día 14-10-10: Se recibió del Abg. José Gregorio Vivas, escrito mediante el cual solicita el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Wilmer Rodríguez Betancourt.

De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar que la demora para la realización de un juicio justo y oportuno no se le puede atribuir ni al Tribunal ni al Ministerio Publico, por cuanto se evidencia de todos los diferimientos señalados que la mayoría son por falta de traslado, y por ausencia de la defensa privada Dr. JOSE VIVAS, y si bien es cierto los traslados no dependen de los internos, en el caso que nos ocupa en varias oportunidades quien aquí decide se ha comunicado con el internado (director, secretaria) y manifiestan que el interno no acude al llamado, perdiéndose por esta razón la continuación del juicio oral y público en dos oportunidades.

Consta en la causa que el Ministerio Publico solicito en tiempo hábil la prorroga señalada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pero la audiencia establecida en el mencionado artículo no se ha podido realizar por las mismas razones antes mencionadas.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:

“…A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.”

Vista la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el criterio que: “en los casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por más de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada…” y visto el incumplimiento de la obligación impuesta, en el caso de marras, ya que si bien es cierto que en la presente causa el acusado tiene más de dos años sin que se haya realizado el juicio oral y público, no es menos cierto que este no se ha realizado por ausencia tanto de la defensa como por el propio imputado, el cual no acude al llamado para ser trasladado al Tribunal, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD realizada por la defensa privada del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, dicha solicitud, todo de conformidad con los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016. Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. YASNALDY CASTRO CASTILLO