REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005589
ASUNTO : WP01-P-2010-005589


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogada BEATRIZ MONGE, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano PEDRO MANUEL DE JESUS CASTRO, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…, por tanto considera esta defensa que están más que dados todos los extremos necesarios para que el tribunal a su cargo declare con lugar la solicitud efectuada por esta defensa y en consecuencia REVISE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a mi defendido y le acuerde una MEDIDA CAUTELAR DE POSIBLE CUMPLIMIENTO; tal solicitud se realiza con apego legal a los artículos 264 y 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente en fecha 16 de Septiembre de 2010, se le decretó al ciudadano PEDRO MANUEL DE JESUS CASTRO, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 16 de Septiembre de 2010, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado PEDRO MANUEL DE JESUS CASTRO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido PEDRO MANUEL DE JESUS CASTRO, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publiquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

AB. YASNALDI CASTRO CASTILLO