REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000579
PARTE ACTORA: MARLIN ADRIANA UMAÑA AYALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES MEDICAS LA GALERA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDP PATIÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS ALBORALES
En el día hábil de hoy, lunes once (11) de octubre de 2010, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, quien actúa en su condición de coapoderado judicial de la parte actora ciudadana MARLIN ARIANA UMAÑA A, identificada con la cedula de identidad No. V- 13.792.683, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio GERARDO PATIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 26.128, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada Empresa ESPECIALIDADES MEDICAS LA GALERA C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° de expediente 112959, Tomo 17-A, representada por el ciudadano ROLANDO ALFONSO ARAUJO URDANETA, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 10.500,00) los cuales serán pagados en dos pagos el primer pago el día 21 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs. 6.000,00 y el segundo pago el día 05 de noviembre de 2010, por la cantidad de Bs. 4.500,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora
Apoderado Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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