REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000178
PARTE ACTORA: BLANCA LUDY BAUTISTA BARBOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ARQUI INGENIERIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY JOSÉ GARCES LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de octubre de 2010, siendo las 9:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante éste Tribunal, la parte actora ciudadana BLANCA LUDY BAUTISTA BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.668.768, plenamente identificado en autos, y su apoderada judicial procuradora del trabajo, abogada, ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio DIONNY JOSÉ GARCES LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 129.614 en su condición de apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “AREQUI INGENIERÍA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29 de Mayo de 2002, anotado bajo el N° 33, Tomo A-8, representada por la ciudadana ZUELIMA DEL VALLE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.201.202, con domicilio en la sede del IPASME, nivel sótano, sector La Ermita de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en instrumento poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada y en tres (03) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS, son (Bs. 4.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente forma; en este acto la cantidad de Bs. 2.000, en dinero en efectivo y la cantidad de Bs. 2.000, 00, en el día de hoy 25 de noviembre de 2010.

.- SEGUNDO: Las partes convienen en este acto que la parte demandante ciudadana BLANCA LUDY BAUTISTA BARBOZA, renuncia en forma expresa a cobrar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CINCUENTA EXACTOS, son (Bs.4.050,00) los cuales fueron pagados por la demandada sociedad mercantil AREQUI INGENIERIA, C. A, por concepto de las Prestaciones Sociales reclamadas en este proceso, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, depositados los mismos en cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BLANCA LUDY BAUTISTA BARBOZA, signada con el No 0195870310, tal como consta en deposito que se agrega a los autos en copia simple, el cual no se ha podido hacer efectivo en virtud que dicha cantidad de dinero fue depositada con cheque de gerencia emitido por la entidad bancaria Banco Federal, hoy día intervenido y hasta la presente fecha no han podido obtener su reintegro; así como también la ciudadana BLANCA LUDY BAUTISTA BARBOZA, se compromete a realizar cualquier gestión exigida por la autoridades interventora del Banco Federal, o cualquier banco a quien se le delegue dicho pago, con el fin de que la demandada obtenga la referida cantidad de dinero antes menciona . Se agrega en este acto documentación constante de cuatro (04) folios útiles en copia simple de donde se evidencia que el trámite realizado en dicho depósito. Para cuyo trámite se solicita se expida copia certificada de la presente acta.

TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



Parte Actora



Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionante