REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000806
PARTE ACTORA: SAUL ARGENIS PULIDO MONROY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: TALLER DE LATONERIA Y PINTURA FRANCAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de octubre de dos mil diez, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, la procuradora de trabajo, ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, quien actúa en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SAÚL ARGENIS PULIDO MONROY, con cédula de identidad No 15.711.474, plenamente identificado en auto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, sociedad mercantil TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA FRANCAR C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil, anotado bajo el N° 98, Tomo 9-A, de fecha 15 de Julio de 2005, representada por el ciudadano FREDDY GERARDO CARRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.349.257, con domicilio en el Barrio Ambrosio Plaza, carrera 1 N° 1-46, entrando por el Castillo de la Fantasía, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano SAÚL ARGENIS PULIDO MONROY, con cédula de identidad No 15.711.474, condenándose a la parte demandada sociedad mercantil TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA FRANCAR C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil, anotado bajo el N° 98, Tomo 9-A, de fecha 15 de Julio de 2005, representada por el ciudadano FREDDY GERARDO CARRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.349.257, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 53/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 25.641,53), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 03-09-2009
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 12-04-2010
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 07 mes – 09 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden 45 días por 205,84 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 9.262,80.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 8,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 186,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.633,36.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 4,08 días que multiplicados por el salario de Bs. 186,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 761,61.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 8,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 186,67 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 1.633,36
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 LOT, NUMERAL 2 le corresponden 30 días a razón de Bs. 205,84 lo que equivale a Bs. 6.175,20 y LITERAL D, le corresponden 30 días a razón de Bs. 205,84 lo que equivale a Bs. 6.175,20.
SEXTO: Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA FRANCAR C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil, anotado bajo el N° 98, Tomo 9-A, de fecha 15 de Julio de 2005, representada por el ciudadano FREDDY GERARDO CARRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.349.257, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 53/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 25.641,53).
SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día01-10-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
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