República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004544
ASUNTO : 3U-1319-09

JUEZ UNIPERSONAL: CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
SECRETARIA: ABG. HAIDELIZA DARIAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISELDA ROCAFUERTE
DEFENSORA PUBLICA: ABG. FRANZULY MARIN
ACUSADO: CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad V-20.191.073, de profesión u oficio pescador, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-03/1990, estado civil soltero, hijo de Ninoska González y Fredy Rodríguez, residenciado en: Alguarín, casa s/n de color amarillo, frente al Abasto La Acasona, Parroquia Maiquetía, Estado. Vargas; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 14 de octubre de 2010, la ABG. GRISELDA ROCAFUERTE, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, todo ello en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando se trasladaba a la altura de la Plaza El Cónsul abordo de un vehículo tipo moto y quien al momento de observar la presencia policial trató de huir del lugar, sin embargo uno de los funcionarios logra darle alcance al ciudadano CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, y al momento de su retención y posterior revisión el mismo portaba en la pretina del pantalón delantera un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, de color negro con seriales devastados, así como la cantidad de Trescientos (300) bolívares fuertes en billetes de distintas denominaciones y un (01) teléfono celular marca ZTE; a su vez un ciudadano al notar la presencia policial se acercó manifestando que había sido objeto de un robo hacia pocos minutos y al observar al ciudadano retenido por los funcionarios policiales, lo reconoció y manifestó que ese mismo ciudadano retenido momentos antes había ingresado a su local y bajo amenaza de muerte lo había despojado de su teléfono celular y dinero en efectivo, quedando identificada la persona como SIMON ANTONIO OLIVARES. En virtud de lo antes expuesto, la Representación Fiscal precalificó la conducta del imputado CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; siendo que la acusación fue admitida por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y artículo 277 todos del Código Penal.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, como es la declaración de los funcionarios JEAN FARFAN y WILLIANS RAMOS adscritos a la Policía del Estado Vargas, quienes realizaron el procedimiento; experticia de reconocimiento legal, suscrita por el experto, así como la declaración de los testigos; se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ.

Por otra parte, el acusado al momento de verificarse la comparecencia de las partes en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual la representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado de autos, esta Juzgadora observa que los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para el momentos de los hechos, establece una sanción de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de TRECE (13) años y SEIS (06) meses de prisión, pero en virtud de que el acusado no posee antecedentes penales se toma en cuenta el termino mínimo, esto es DIEZ (10) AÑOS de prisión. Ahora bien, en virtud del grado de frustración se rebaja la pena en una tercera parte arrojado SEIS (06) años y OCHO (08) meses. A esta pena se le suma una año y seis meses por el delito de porte ilícito de arma de fuego, tomándose en cuenta su término mínimo (3 años de prisión) en la mitad (1 año y 6 meses de prisión) de conformidad con el artículo 89 del Código Penal, arrojando un total de ocho (08) años y dos (02) meses

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo que se rebaja la pena en un tercio, quedando en consecuencia en CINCO (05) años, CINCO (05) meses y DIEZ (10) días DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-20.191.073, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal vigente al momento de cometerse el hecho. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.
LA SECRETARIA

ABG. YOLDENIS ZAMORA