República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2010-000756
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YONESKY MUDARRA
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG, FRANZULY MARIN
ACUSADO: MAIKEL ANDRES VASQUEZ

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del ciudadano MAIKEL ANDRES VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06/08/1982, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero del Banco Fondo Común, hijo de Emilia Vásquez (v) y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° V- 16.726.850, residenciado en Vista al Mar, casa N° 3, calle real, cerca de la vecina Sonia, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el 18 de Octubre de 2010, la ABG. YONESKI MUDARRA, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público, ratifico la acusación que incoara de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MAIKEL ANDRES VASQUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 04/02/2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban realizando operativo especial, cuando observaron a un ciudadano al frente de la Unidad Educativa Vicente Lecuna, por lo que procedieron a realizarle la revisión corporal en presencia de un testigo lográndole incautar en el bolsillo lateral derecho del short que vestía, un envase, de tamaño regular, de material sintético de color negro, con una tapa de material sintético de color negro, contentivo de 40 envoltorios elaborados en papel metálico contentivos en su interior de una sustancia endurecida de color beige presunta droga, así como dinero en efectivo. No recabándose ninguna otra evidencia de interés criminalístico. Posteriormente con el resultado de la experticia química N° 9700-130-3193 de fecha 23/02/2010, suscrito por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS y JOSE A. TORRES, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se pudo determinar que la sustancia contenida en el envase elaborado en material sintético de color negro con una tapa de material sintético de color negro, contentivo de cuarenta (40) envoltorios, confeccionados en papel aluminio, corresponden a la droga denominada COCAINA BASE (CRACK), arrojando un peso neto de cinco gramos con seiscientos miligramos y una pureza de 55,62%.
Por todo ello el Tribunal de Control, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios HENRY MARIN, ALEXANDER MARCANO y ROBERTH SOSA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; declaración del ciudadano FRANKLIN JOSE VASQUEZ LEON, quien participo en el procedimiento como testigo; declaración de los ciudadanos KARIBAY DEL VALLE RIVAS y JOSE A. TORRES, en su condición de expertos designados por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes practicaron el dictamen químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada al acusado de auto, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales y demás objetos hallados; se evidencian fundamentos serios contra del ciudadano MAIKEL ANDRES VASQUEZ.

En virtud de ello, el Tribunal Segundo de Control, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia, efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitaron la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano MAIKEL ANDRES VASQUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados de autos, esta Juzgadora observa que el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en cuatro años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitieron los hechos los acusados de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el ciudadano MAIKEL ANDRES VASQUEZ.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ordinal 1 del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena) y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión.)

Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano MAIKEL ANDRES VASQUEZ portador de la Cédula de identidad N° 16.726.850, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO: Se les exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con los artículos 26 y 254 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CELESTINA MENDEZ T.
LA SECRETARIA

ABG. YOLDENIS ZAMORA