REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO

Macuto, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO NO. WP01-P-2008-1684
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha presentó el acto conclusivo.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
En fecha 23 de septiembre del presente año, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control decretó la aplicación del procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano DOUGLAS OMAR COURTOIS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 y artículo 286 todos del Código Penal.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…Vencido este lapso y su prórroga, si fuese el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”
Ahora bien, el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso de treinta días contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal de control, ni solicitó prorroga, es por lo que procede la imposición de una medida cautelar, en consecuencia, se le otorga al ciudadano DOUGLAS OMAR COURTOIS, medida cautelar sustitutiva conforme a los artículos 250 y 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar ante este Juzgado dos fiadores que acrediten un sueldo igual o superior a 100 unidades tributarias, constancia de buena conducta policial, constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil de la parroquia donde se encuentren domiciliados y la última declaración de impuestos sobre la renta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado DOUGLAS OMAR COURTOIS, titular de la cédula de identidad No. V-12.394.569, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOLDENIS ZAMORA
CAUSA WP01-P-2008-1684