REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002340
ASUNTO : WP01-P-2009-002340

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por los Abogados MARGARITA MONTANER RIOS y JORGE FERNANDO NOVALISNKI, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana KRISTY LISSETH NATHALY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.560.693 mediante la cual manifiestan y requieren “…recurrimos a los fines de solicitarle, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…nos sea entregado un vehículo propiedad de nuestra representada…Dicho vehículo se encuentra involucrado en la causa…cuyo imputado es…Vicente Manaure Bela…a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Vargas…la Fiscal…en fecha 27 de agosto de 2010 negó la entrega, basándose en que en dicho vehículo habían (sic) sido encontrada droga e irrespetando la tercería prevista en la ley, ya que el vehículo…no proviene del delito de drogas, y además… pertenece a…KRISTY LISSETH NATHALY BRICEÑO…que solo facilitó el vehículo al ciudadano Vicente Manaure…Así mismo…la etapa de investigación ya concluyo, (sic) por tanto se hace innecesaria la retención del vehículo por parte de la Fiscalía…se quiere penalizar a KRISTY LISSETH NATHALY BRICEÑO, quien nada tiene que ver con el presente caso, con la incautación y comiso de su vehículo, basándose en lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley anti drogas, lo cual no solo atenta contra principios y garantías fundamentales previstas en la Constitución…también viola el principio de inocencia así como el derecho…a la propiedad privada…”.

Consignan los requirentes adjunto a su solicitud, copia simple de la decisión dictada por la representación fiscal a cargo del procedimiento incoado en contra del ciudadano Vicente Manaure Bela, mediante la cual, niega la entrega del vehículo objeto de su pretensión alegando básicamente que “…en el objeto antes mencionado se encontró rastros de droga…atendiendo además que pesa sobre el bien medida de aseguramiento conforme a la legislación venezolana…”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente Causa, se observa que en fecha 04 de Junio de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual acordó la incautación preventiva del vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.8, color blanco, año 2006, placa BBS34L, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la para entonces vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, colocando este bien a la disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, según consta en oficio librado al efecto.

Igualmente el estudio de las actas indica que la decisión en cuestión quedó definitivamente firme puesto que contra ella, no se ejerció recurso alguno ni se entabló en su oportunidad procesal reclamación o tercería, partiendo del supuesto alegado por la defensa de ser la propietaria del vehículo ajena al proceso incoado al ciudadano Vicente Manaure Bela, por lo que, mal pueden pretender los requirentes en esta etapa del proceso, en la cual solo corresponde al Tribunal de Juicio celebrar la audiencia del Juicio oral y público que ordenó abrir el Juzgado de Control, Órgano Jurisdiccional llamado por Ley a depurar todos los aspectos relacionados al proceso judicial, que sea ordenada la entrega de un bien mueble sobre el cual pesa una medida provisional de aseguramiento que se convertiría en definitiva solo de ser la persona acusada encontrada responsable penalmente del hecho ilícito que se le atribuye o por el contrario, ser revertida en caso de ser absuelta.

Es por todo lo alegado que, lo pertinente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Abogados MARGARITA MONTANER RIOS y JORGE FERNANDO NOVALISNKI, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana KRISTY LISSETH NATHALY BRICEÑO y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.8, color blanco, año 2006, placa BBS34L, formulada por los Abogados MARGARITA MONTANER RIOS y JORGE FERNANDO NOVALISNKI, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana KRISTY LISSETH NATHALY BRICEÑO, en virtud que este bien mueble fue incautado preventivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la para entonces vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello, según lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO