REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 19 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004980
ASUNTO : WP01-P-2010-004980

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado FRAY GUERRERO, en esta misma fecha, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado CARLOS JULIO OVALLES CONTRERAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-12-1974, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Maletero, hijo de LUSI OVALLES (v) y de DORIS CONTRERAS (v), residenciado en Antímano, avenida Principal, casa S/N, frente a la iglesia, caracas, teléfono 0412-010-15-47 y titular de la Cédula de Identidad N° 12.387.363, mediante la cual manifiesta y requiere “...se sirva revisar la…(fianza)…y se le sustituya por…caución juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal…en virtud de la imposibilidad manifiesta del defendido para constituir la fianza establecida por el tribunal…de control..por cuanto es una persona de muy escasos recursos económicos, así como su entorno familiar…”.

En fecha 27 de agosto de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal impuso medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CARLOS JULIO OVALLES CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 264 en concordancia con el 256, ordinales 8º, 4º y 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la solicitud realizada por el Ministerio Público, siendo revisada esta última en data 27 de septiembre de 2010, acordándose rebajar el equivalente al sueldo que perciban los fiadores.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no la revisión de la medida de caución personal acordada al ciudadano CARLOS JULIO OVALLES CONTRERAS, que las circunstancias por las cuales le fue decretada por el Tribunal de Control la imposición de tal medida no han variado, sin embargo, considera quien aquí decide que aún cuando la medida acordada se encuentra en perfecta sintonía con el aseguramiento de las finalidades del proceso, el tiempo que ha transcurrido desde su imposición hasta el día de hoy, demuestra la imposibilidad real, por parte del acusado, de presentar los fiadores, lo cual hace procedente en el caso de marras eximirlo de la obligación de prestar caución económica y en su lugar imponerle la prestación de caución juratoria, siempre que prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

Queda de esta manera revisada la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado de marras por el Tribunal Primero de Control en fecha 27 de agosto de 2010, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, del Código Adjetivo Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y 264 ejúsdem y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2009, al acusado CARLOS JULIO OVALLES CONTRERAS, arriba identificado, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de fiadores e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 259 ibídem.

Publíquese, diarícese y líbrese Oficio a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53, comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, participando lo conducente, en virtud de que se procederá a levantar el acta de compromiso al acusado por encontrarse el día de hoy en la sede de este Juzgado. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO