REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000065
4U-1349-08

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento acerca de la situación presentada en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-08.176.435, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente par el momento de ocurrencia del hecho, en virtud de las reiteradas e injustificadas inasistencias de la Defensa Privada, ABGS. RAFAEL QUIROZ y JUAN JOSE GONZALEZ, a los actos convocados para dar inicio al juicio oral y público en el presente caso.

En ese sentido, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente

De la revisión realizada a la causa, consta en las actas levantadas por este Tribunal que los ABGS. RAFAEL QUIROZ y JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, no comparecieron ante la sala de audiencias de este Despacho judicial, los días 24/03/10, 10/05/10, 24/05/10, 15/06/10, 06/07/10, 28/07/10, 19/08/10, 07/09/10, 23/09/10 y 15/10/10, fechas en las que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público, de los cuales estaban legalmente notificados según los respectivos acuses de recibo cursantes a los folios 553-10, 683-10, 793-10, 997-10, 1276-10, 1498-10, 1582-10, 1306-10, 1435-10, 1512-10 y 1661-10 de la novena pieza de la presente causa.

Así pues, tenemos que el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, señalará la fecha para la realización de la audiencia pública, deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del tribunal mixto si fuere el caso…y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella…”

Asimismo, el artículo 332 de la mencionada norma, entre otras cosas establece que:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes… si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.”

Por otro lado, establece el artículo 143 del mismo texto adjetivo penal:
“…Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de dos actos…debiendo en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o la imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza…”

Vista las inasistencias reiteradas y consecutivas de los Abogados RAFAEL QUIROZ y JUAN JOSE GONZALEZ, en su condición de defensores del acusado FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, a la continuación del juicio oral y público, lo cual evidentemente conlleva a un retardo injustificado en la tramitación del proceso correspondiente, quien aquí decide considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR ABANDONADA la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal ordena la citación del ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, ante la sede de este Tribunal, a fin de que el mismo designe a nuevo abogado defensor de su confianza, con el objeto de que lo asista en el presente proceso o en su defecto, solicite ante este Tribunal, la designación de un defensor o defensora público. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA ejercida por los Abogados RAFAEL QUIROZ y JUAN JOSE GONZALEZ, en favor del ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO y en consecuencia ORDENA librar la correspondiente citación al ut supra mencionado ciudadano, a fin de que comparezca ante este Tribunal, con el objeto de que designe nuevo abogado defensor de su confianza que lo asista en el presente proceso o en su defecto, solicite a este Despacho, la designación de un defensor o defensora público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 332 en su último aparte, en relación con lo establecido en el artículo 143 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, cítese, y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO