REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000305
ASUNTO : WJ01-P-2006-000305

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. INDIRA MORA
ACUSADOS: JUAN CARLOS MORENO y HERNAN JOSE MARTINEZ VIZCAINO
DEFENSOR: ABG. DOUGLAS PEÑA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO, quien es de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en el sector El Respiro, detrás del Colegio Esterlin, casa N° 4, Caria La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.106.343 y HERNAN JOSE MARTINEZ VIZCAINO, quien es de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la avenida Sucre, subida a Gato Negro, calle San Benito, casa N°2108, Catia, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° 14.261.346.





HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Cuarto en Funciones de Juicio, los días 07 y 17 de Junio y 01, 09, 20, 29 de Julio, y 05 de Agosto del año en curso, la Fiscala Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada INDIRA MORA, acusó a los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO y HERNAN JOSE MARTINEZ VIZCAINO, arriba identificados, por la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, contra HERNAN JOSE MARTINEZ VIZCAINO, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y 176 y los delitos de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contra JUAN CARLOS MORENO, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, 176 y 277, alegando que “en fecha 18 de agosto del 2006 siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche el inspector jefe Ángel Rengifo Ruda se encontraba realizando un recorrido de supervisión en la Parroquia de Catia la Mar cuando fue notificado por vía radiofónica de que unos funcionarios policiales adscritos a esa Institución a bordo de un vehículo tipo moto marca Kawuasaki de color rojo habían practicado presuntamente la detención preventiva de un ciudadano en el sector específicamente de vía eterna, siendo que los familiares de éste ciudadano se habían apersonado a la sede policial para hacer la denuncia de dichas irregularidades, y éstos familiares a su vez manifestaron que le estaba siendo exigido por parte de los funcionarios aprehensores la cantidad de 400 mil bolívares en efectivo a cambio de la libertad de este ciudadano quedando identificada la víctima como CESAR AUGUSTO MARRERO. Igualmente se señaló a dicha comisión policial que dicha cantidad de dinero debía ser entregado en un lugar denominado Mac Donald por lo que se constituyó una comisión policial a los fines de determinar si en efecto tales irregularidades se estaban produciendo por parte de funcionarios adscritos a la Institución antes señalada. Posteriormente los familiares del ciudadano César Augusto Marrero recibieron llamada telefónica de la victima quien les informó que lo habían dejado en libertad específicamente en la comandancia de la Policía del Estado Vargas, en virtud de ello el inspector Jefe Ángel Rengifo Ruda y la inspector Jefe Yosvismith Enríquez procedieron a trasladarse hasta la sede principal de la policía del Estado a los fines de determinar o a ver si constaba algún tipo de novedad o procedimiento donde resultara detenido el ciudadano César Augusto Marrero; una vez en dicho lugar lograron entrevistarse con un funcionario que quedó identificado como Juan Moreno hoy acusado quien les indicó que él y su compañero el oficial Hernán Martínez habían practicado esa aprehensión preventiva de la víctima, motivado a que se encontraban haciendo un operativo y lograron apreciar a 5 personas que al notar la presencia policial lograron emprender la veloz huida por lo cual ellos lograron practicar las aprehensiones de estas personas a los fines de verificar si estos ciudadano poseían registro policiales o alguna solicitud. Una vez que verificaron que los mismos no poseían solicitud ni registro policial alguno, y al realizarle la revisión corporal no lograron encontrar algún elementos o sustancia ilícita procedieron a dejarlos en libertad, sin embargo en ese instante el funcionario Ángel Rengifo Ruda le preguntó al hoy acusado Moreno en presencia de la inspector Jefe Yovismith Enríquez por el arma de fuego que presuntamente le habían incautado en poder de este ciudadano que había sido aprehendido en flagrancia según señalaron sus familiares, procediendo momentos después el hoy acusado Juan Moreno, a sacar de la bota derecha que vestía un arma de fuego tipo pistola de color plateado con las tapas de las cachas de color madera forradas en cinta adhesiva de color negro sin cargador marca James Fire… modelo 48 calibre 380 automático cuyos seriales constan en autos, es por ellos ciudadana Juez que el Ministerio Público en este acto ratifica todos y cada uno de los medios de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público y los cuales fueron debidamente promovidos y admitidos por el Tribunal de Control, igualmente quiero hacer del conocimiento a los acusados de que si bien es cierto que los ampara la presunción de inocencia no es menos cierto que el Ministerio Público durante el debate del Juicio Oral y Público que se llevara a cabo tratará regido por supuesto siempre de la buena fe guiados por el principio de objetividad que marca las pautas de la actuación Fiscal a desvirtuar contundentemente esa presunción de inocencia y demostrar la culpabilidad de los hoy acusados en la comisión de los delitos por los cuales fueron acusados”.

Por su parte, la Defensa de los acusados, ejercida por el Abogado DOUGLAS PEÑA, manifestó al inicio del debate que “rechazo y niego la acusación Fiscal que fue presentada en su oportunidad legal y que tiene una serie de contradicciones, sin embargo, actuando de buena fe, esta defensa se adhiere pues al principio de presunción de inocencia, de la comunidad de la prueba que va presentar durante el debate a la ciudadana Fiscal a fin de demostrar si sus representados fueron culpables de los delitos por los cuales fueron acusados, es todo”.

Igualmente, los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO y HERNAN JOSE MARTINEZ VIZCAINO, se abstuvieron de rendir declaración amparados en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide, que no pudo ser demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el 80, segundo aparte, 176 y 277, respectivamente, todos del Código Penal y consecuencialmente la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados JUAN CARLOS MORENO HERNÁNDEZ en la comisión de los mismos y de HERNÁN JOSÉ MARTÍNEZ VIZCAINO en la comisión de los dos primeros, toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio por el Ministerio Público, traducidos en el testimonio de los testigos presenciales y referenciales del hecho así como de la funcionaria experta en balística, resultaron insuficientes a tal fin y no permitieron en su conjunto establecer el nexo de causalidad entre la actuación de los acusados y la consecuencia antijurídica de la misma.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración de la funcionaria aprehensora, Oficial adscrito a la Policía Municipal del Estado Vargas YOVISMITH ZULEIMA ENRIQUEZ PACHECHO, quien debidamente juramentada manifestó: “Bueno realmente no me acordaba mucho de este procedimiento porque eso fue hace como 4 años aproximadamente, lo único que recuerdo es que yo era la supervisora general para ese día mi compañero Rengifo Ruda para ese momento me llamaron a la comandancia porque supuestamente que unos motorizados tenían secuestrado a un joven y que según le estaban exigiendo dinero, entonces para ese entonces pase por donde está la Central de insectoría, el inspector Ruda me lleva con él vamos y hablamos con el oficial Juan Moreno y él le dice mira donde está la pistola que supuestamente tenía el menor para ese momento, entonces el oficial se sacó de la bota se sacó una pistola y entonces yo hable con él y le dije mira para que tú haces eso para que tú tienes eso porque no entregaste el procedimiento y nos dijo claro que si nosotros notificamos el procedimiento y vamos a pasar el acta vamos hacer el acta con un arma recuperada pero en si a los muchachos no se les consiguió el arma en su poder , bueno eso fue lo que el Oficial me indicó, no obstante dejé al inspector Ruda encargado de eso ya que yo tenía otras ocupaciones y me fui a mis servicios, es lo que puedo indicar al respecto.”
A preguntas de la Fiscalía manifestó: “Eso paso hace 4 años más o menos entre los meses de Agosto y Septiembre por allí… Por vía radiofónica… Indicaron que unos motorizados tenían a unos muchachos para verificarlos y también en prevención del comando se presentaron unos familiares del muchacho, yo me entreviste con ellos y ellos me indicaron que por vía radiofónica le estaban indicando que le exigían un dinero para poder darle la libertad… El inspector me dijo que ninguno de sus motorizados había realizado ese procedimiento, que era el inspector Juan Moreno que era quien se encontraba ahí para ese momento, me dijo no yovismith a mi me dijeron que era él quien tenía la pistola y yo le digo bueno vamos a ver, vamos a verificar vamos a preguntar entonces cuando llegó él directamente el inspector Ruda le preguntó directamente a él mira donde está la pistola, dame la pistola que supuestamente tenía el muchacho… No Martínez no estaba con él en el momento que nos dio la pistola Juan Moreno… Según me dijo Juan Carlos era él y el otro oficial, pero el otro oficial no se encontraba en ese momento en el Comando… Si yo vi cuando el oficial Juan Moreno sacó la pistola de una de sus botas… No recuerdo en si las características se que era una arma plateada y que el llegó y se la sacó de la bota y no las entrego… Del procedimiento como tal se encargó el inspector Ruda porque yo estaba prácticamente ahí colaborando con él en virtud de que ya había recibido la denuncia de los familiares en prevención… En la zona de Catia la Mar no recuerdo con exactitud, del sitio exacto no se pero sé que era hacia la zona oeste del Estado… Ellos hasta donde tengo entendido pasaron parte al COP Control de las Operaciones Policiales de un arma recuperada… Nunca llegue a observar a una persona detenida por este caso… No ya él pidió su baja y se encuentra laborado en la Magistratura.”. A preguntas de la Defensa manifestó: “Eso fue en horas de la tarde ya casi oscureciendo… Lo normal que se hace siempre es que llegas al sitio tienes un procedimiento notificas al Control de las Operaciones Policiales si posees un portátil, lo pasas al comando allí lo verifican, se verifica sus documentos sus registros policiales, si hay un arma verificas si esta solicitada y si realmente hubo un delito se pasa a investigaciones… Lo que pasa que en el COP existen dos comunicaciones, esta la parte de operaciones y la parte de la Comisaria y muchas veces nosotros como supervisores nos pasamos por ambos canales y no logramos en si captar todos los procedimientos que se están efectuando para ese momento, en ese momento creo que ellos no tenían transmisión y no pudieron pasar el parte correspondiente… No el funcionario Hernán Martínez no estaba allí solo Juan Carlos Moreno, creo que el inspector Ruda lo estaba ubicando… No ellos pasan el parte, allí hay un parte administrativo y un parte operativo en el parte operativo si esta la novedad…” A preguntas del Tribunal manifestó: “Porque yo estaba en la Comandancia y me indicaron desde prevención que habían unos familiares allí haciendo un tipo de denuncia… No el procedimiento lo tenía el inspector Ángel Ruda porque al comisario supuestamente lo habían llamado y le habían indicado que tenían a una persona detenida y que habían llamado a los familiares exigiendo dinero para su liberación y que el procedimiento lo tenían unos funcionarios motorizados… El Inspector Ruda era el Jefe de los Motorizados… Si yo me apersone al sitio porque yo para ese momento era la Inspectora General… El Inspector Ruda estuvo averiguando estuvo preguntando sobre los que estaban adscritos a las motos… Como en la parte de atrás de la comandancia estaba la moto que cargaba Moreno presumimos que él estaba implicado en e el procedimiento porque el tenía una moto asignada… Si bueno llegó el Inspector Ruda y dijo a él que le diera la pistola, mira donde está la pistola que le quitaste al muchacho y el llego y la saco y se la dio pero si dijo mira pero ya estamos pasando el parte ya… Bueno si que él lo tuvo detenido un momento para verificarle sus datos su cédula y como no tenía nada los dejaron libre… Si él estaba de servicios y él trabajaba como motorizado para ese momento entregando correspondencia… No el procedimiento lo tenía como tal el inspector Ruda porque el comisario lo dejó encargado a él de que verificara que motorizados eran los que realizaban ese procedimiento… Bueno para prevención fueron dos señores y una muchacha, y decía que lo estaban llamando por teléfono y le exigían una cantidad de dinero para soltar a su familiar… No solo me dijeron que lo tenían retenido a cambio del pago del dinero y su libertad.”

Asimismo se recibió la deposición de la ciudadano EVONNY ANGINETTE MAYORA JIMENEZ, quien debidamente juramentada manifestó: “Bueno yo era la dueña del teléfono del cual ellos me llamaban para exigir una plata para soltar a mi pareja, en si a él supuestamente se lo habían llevado detenido a mi pareja César Augusto Marrero, me fueron avisar de que se lo habían llevado porque y que le habían encontrado una pistola el me llamo porque y que le estaban pidiendo una plata para que lo soltaran para no meterlo preso, como yo no tenía plata yo llame fue a los familiares de él, ellos nos dijeron que fuéramos a Guaracarumbo que ahí supuestamente lo tenían, cuando fuimos ellos no estaban ahí ellos me llamaban de que les diera la plata y que nos viéramos en un sitio para llevarle la plata y cuando fuimos al sitio el dueño de las motos no sé el jefe de ellos no se parece que lo soltaron y le dieron un pasaje para que él se fuera me quitaron el teléfono como evidencia porque ellos escucharon la conversación que ellos tenían conmigo y de ahí y cuando llegamos a la zona 1 ya el no estaba preso estaba en la casa no recuerdo mas.”
A preguntas de la Fiscalía manifestó: “Si los dos señores, bueno me imagino de los dos policías que andaban con él… Porque según y que lo habían agarrado con un arma de fuego… La cantidad de dinero no la recuerdo… No nosotros no entregamos nada el papa se opuso a eso… No sabría decirle porque él lo único que nos decía es que lo habían agarrado con un arma de fuego… Quien me informa que él estaba detenido era un muchacho que lo llamaban Henry Vargas… Ah porque él estaba con ellos al momento que lo agarran… El papá lo denunció, estábamos el papá, la mamá y yo… Con unos funcionarios de apellidos Millán y otro de apellido Ruda… No sé como 2 o 3 horas… Como identificar a los funcionarios que lo detuvieron, jamás, nunca los vimos…” A preguntas de la Defensa manifestó: “La primera llamada la recibí de mi pareja de César Augusto Marrero… Que le dieran una plata para que los muchachos lo pudieran soltar y que lo tenían roleteando para aquí y para allá y que le pidiera la plata a su papá… Muchas veces incluso me quitaron el teléfono y mas nunca me lo entregaron los funcionarios me lo quitaron como evidencia… Hicieron varias no recuerdo cuantas en este momento… Nos decían que nos viéramos en un sitio para darle la plata y ellos soltarlo… Si a Guaracarumbo fuimos una tía de nombre Aurora Marrero y yo y el no estaba allí… Que nos viéramos en un sitio para darles la plata a ellos, luego que ellos nos iban a esperar en donde nosotros vivimos en vista al mar… No nosotros no sabíamos quienes eran los policías… No mi pareja nunca estuvo detenido y actualmente está muerto…” A preguntas del Tribunal manifestó: “la verdad el no hacía nada en aquel entonces… El no tenía en ese entonces teléfono… Que necesitaba una plata porque lo habían agarrado con una pistola y para que los policías no lo metieran preso que le diéramos la plata a Henry para que Henry se la entregara a los policías porque nosotros no sabíamos quienes eran… El era vecina Henry Vargas pero no se que otro nombre tenía… Después de ir a Guaracarumbo nos fuimos a la zona uno y allí fue que denunció el papa el hecho… No en Guaracarumbo fue que yo me entreviste con el policía Millán… No el solo nos dijo que allí no lo habían llevado que nos fuéramos para la Zona Uno y averiguamos allá… Millán solo nos dijo hay que denunciar porque eso es corrupción y que el mas o menos sabía quienes podían ser pero nunca nos enseñaron a los funcionarios.”

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentran la deposición del ciudadano MARRERO EDEL, quien debidamente juramentado manifestó: “Bueno yo venía saliendo de mi trabajo no recuerdo la hora eso fue hace 4 años entonces con mi hermano y en eso me llamo mi hermana que al hijo mío lo habían agarrado detenido con una pistola y que si no entregaba 500 mil bolívares lo iban a matar, entonces yo como pensé que era otra cosa y como yo iba para la Guaira agarrar autobús porque yo vivía en Carayaca , iba con mi hermano en el autobús cuando me dice de repente mira Edel mira donde lo llevan ahí, lo llevaban dos funcionarios en el medio a la altura donde está el cementerio de Maiquetía y entonces yo digo si a él lo agarraron preso con una pistola a lo mejor está preso y lo llevan para la PTJ y yo digo vamos a voltearnos a ver si lo llevar allí y cuando nos volteamos vemos que los policías siguen de largo y yo digo que pasaría bueno allá el cómo es mayor de edad y sigo para Catia la mar y cuando llego a Catia la mar consigo a mi hermana y como ella trabaja en Tersay y estaba montada en un autobús y me dijo no que nos llamaron para el teléfono de Evonny que hay que dar 500 mil bolívares si no van a matar a César y yo digo porque bueno porque lo consiguieron con una pistola, entonces yo digo bueno vamos para guaracarumbo porque yo no voy a pagar dinero porque yo no tengo real y allí me puse en contracto con el funcionario de apellido Millán y le plantee el caso en eso que estamos hablando llamaron por teléfono a mi yerna y el agarro y escuchó que ellos querían 500 mil bolívares sino lo iban a matar, entonces el llamó al inspector Rengifo que era el Jefe de ellos y en eso el dice bueno vamos a ver quiénes son voy a llamar para que todos se presenten aquí para ver quiénes son, entonces llamaron que se iban a reunir en el Mac Donald para que le entregaran los reales, entonces el llamó a la agente de inteligencia, si lo agarraron preso a ellos van presos todos y yo le dije por mi mételo presos a todos porque yo no tengo dinero y si a él lo agarraron con una pistola y no tiene permiso hay que meterlo preso entonces ellos fueron hacia el mac donald y se devolvieron y mira que ellos no están ya ahí y que lo soltaron y nos dijo vamos para la Guaira para el Comando porque yo sé quiénes son y llegamos ahí y me dijeron bueno espérese aquí y empezaron con el procedimiento porque al hijo de usted lo soltaron de aquí temprano y hasta le dieron para que pagara pasaje y luego allí declare hasta ese día y hoy que me volvieron a llamar, es todo.”
A preguntas de la Fiscalía manifestó: “Si solo vi cuando venían en la moto con los dos funcionarios y él en medio de ellos dos… No solo vía a las dos personas pero no la cara porque yo veía en el autobús… Creo que era una moto roja de las que usan los policías… No nunca supimos quienes eran los funcionarios policiales… No solo llamaban al teléfono de mi yerna… Era un teléfono de alquiler del que llamaban porque el funcionario Millán llamo y se dio cuenta que era de alquiler… Si en Guaracarumbo nos entrevistamos con Millán y el llamo a su jefe al Inspector Rengifo Ruda… Porque él dijo yo voy a llamar a todos los motorizados para que se presenten aquí… El que iba a llamar a todos los motorizados para que se presentaran allí y mando a trasladar a todos hacia la Guaira… Cuando llegamos allá ya no se quienes eran y no eran porque no vimos a nadie y el inspector se encargo de todo.” A preguntas de la Defensa manifestó: “En ningún momento porque cuando llegamos allí al comando de Guaracarumbo llamaron y mi yerna le dijo mire que están llamando y él le dijo dame acá para escuchar y escucho todo… No conmigo nada de llamada de contacto nada de nada… Yo no le sabría decir porque le teléfono lo tenían eran ellos nada más y se comunicaban con la yerna mía… No yo no puedo dar fe de que los que estaban llamando eran los funcionarios o no porque le hablo claro yo nunca tuve contacto con el teléfono de mi yerna.”

Se entrelaza al anterior testimonio, el rendido por el ciudadano DELVYS WLADIMIR MARRERO, quien debidamente juramentado manifestó: ”Bueno eran como las 4 de la tarde cuando salimos del trabajo llamo mi hermana, cuando eso trabajábamos juntos los dos que cesar estaba preso y que ellos estaban buscando plata y nosotros íbamos en el auto bus cuando vimos pasar a los funcionarios con mi sobrino que lo llevaban en una moto frente al cementerio de Maiquetía en Pariata, yo lo veo y le digo a mi hermano ahí va cesar ahí lo llevan si él hizo algo bueno me imagino que lo llevan para la Ptj nos paramos en el autobús y vemos que ellos siguen de largo cuando llegamos a Catia la Mar yo llamo a mi hermana y nos quedamos ahí y le están diciendo a mi hermano que los funcionarios lo iban a soltar pero que había dar un rescate y yo le digo mira como ahí está al comando vamos a entrar a guaracarumbo y fuimos para ahí, siguieron llamando de si lo soltaban o no lo soltaban del rescate y broma y ahí estaba un jefe del Comando y escuchaba la broma porque ya se ponía en alta voz y después llamaron al Jefe de los motorizados porque como le dijimos que eran motorizados el llamo a todos los motorizados y siguieron con la negociación y todo pero cuando llamaron a todos los motorizados el llamo en la noche ya en la tarde ya porque le hicieron como una emboscada llamaron a inteligencia porque ellos cuadraron de que estaban en el Mac Donald cuando fueron al mac donal ellos no estaban cuando ellos están de vuelta llama cesar y dicen que a él lo liberaron porque nosotros le echamos paja y tratamos que el llegara y no llegó porque el tenía miedo nosotros ya estábamos en la Zona, eso es todo.”
A preguntas de la Fiscalía manifestó: “Al teléfono de la novia de él… Los funcionarios que lo agarraron a él la llamaban a ella… al Funcionario de Guaracarumbo y después el llamo al Jefe de la Brigada… Al principio era como Un millón y después llegaron como a 600 algo así… Porque supuestamente lo agarraron con una Pistola… Lo vía que lo pasaron esposado en una moto roja… No vi a los funcionarios… No nunca los vimos.” A preguntas del Tribunal manifestó: “Solo cuando se cuadraron para ir al Mac Donald y que ya habían conseguido el dinero entonces ya mis familiares estaban en el Jeep con los de inteligencia… No solo la novia de César y mi hermano… No en el momento que yo escuche llamo fue césar y le dijo que si no pagaban no lo iban a soltar y lo iban a matar… No nunca supimos… Después con el tiempo el me dijo que vio a uno en Carayaca pero no me dijo como se llamaba.”

Igualmente se recibió la deposición del ciudadano ANGEL ENRIQUE RENGIFO RUDA, quien debidamente juramentado manifestó: “En la fecha en que se presentó el procedimiento, llegan unos ciudadanos a la Comisaría de Guaracarumbo ubicada en Catia la Mar adyacente al Aeropuerto llegan los ciudadanos indicando que su hijo había sido detenido por dos funcionarios de la Policía del Estado que se trasladaban en una mota, llegó primeramente el papa de la victima porque el señor iba en una camioneta y vio cuando trasladaban a su hijo, posteriormente llega su mama y otra señorita indicando que lo habían detenido unos motorizados yo como yo para ese entonces me desempeñaba como Inspector General de la Policía Motorizada del Estado Vargas, hago llamada radiofónica y le pregunto a todos los funcionarios que si tenían a una persona detenida con el nombre que me suministró el señor ninguno de los que me respondieron indican que tenían detenido ninguna persona hago llamado general, ningún funcionario se reporta e indico que estén atentos por si algún funcionario del área tenga a un ciudadano detenido con las características antes aportadas que por favor me lo haga saber por radio, pasan como 2 horas y ninguno se reporta y yo le digo al señor que un grupo de ellos se traslade a la Comandancia General para ver si lo tienen allí detenido por si la persona que practicó el procedimiento tiene el radio apagado y que los otros e queden allí conmigo, pasa el tiempo y nadie se reporta y mando a pasar a todos los motorizados a la sede de la Comisaría de Guaracarumbo se presentan todos los motorizados para que las personas den un reconocimiento visual de los que se encuentran allí y ninguno los reconoce, los traslado hasta mi oficina les enseño foto álbum para ver si lo reconocen, cuando nos vamos trasladando a la comandancia general se presentan unos funcionarios que tenían a un ciudadano con las características que el señor indicó y que lo tenían allí verificando, anteriormente los ciudadanos indicaron que los funcionarios los estaban llamando para cobrarles un dinero que supuestamente a su hijo lo habían agarrado con una pistola que le estaba cobrando un dinero los funcionarios, yo le digo a la señora que si en este caso un funcionario está incurriendo en una falta yo hago del conocimiento a inspectora general y le digo que cuando atiendan la llamada que le digan donde se van a encontrar para nosotros proceder, la señora supuestamente que la llamaron se citaron pero nunca se presentó el procedimiento, nos trasladamos todos a la dirección general, yo había visto a los 2 funcionarios, les hago el llamado, solo se encontraba un solo funcionario que era el oficial Moreno, y lo llamo a la oficina y le digo “Mira paso esto” y él me dijo “no nosotros lo estábamos verificando y cuestión” y yo le digo que si lo agarraron con un armamento y me dice no jefe, yo le hago una requisa personal y le consigo un arma de fuego, se encontraba para ese momento la inspector Yovismith quien era para ese momento la supervisora General de la Policía del Estado, de allí se procede con lo normal se le notifica a Inspectora General de la falta que habían cometido los funcionarios y se ponen a la orden de investigaciones para ser presentados a los Tribunales de ser necesario por la flagrancia cometida, es todo.”
A preguntas de la Fiscalía manifestó: “Eso fue en Agosto como el 06 hacen ya cuatro años como en el 2006… Primeramente el señor que llega es el papa del muchacho posterior llega la mama y una joven creo que era su novia… Los funcionarios para aquellos momentos todos estaban a la orden de la Dirección de Investigaciones… Se llega a la conclusión de que la moto y los funcionarios pertenecen a la Dirección de Investigaciones Por el transcurrir del procedimiento… No se dejó constancia de la detención del ciudadano por la incautación de un arma de fuego, el arma de fuego yo se le encuentro al funcionario y de una vez lo pongo yo a él a la orden de Inspectora General… No el funcionario no la justifico… Se relaciona el procedimiento con el arma encontrada al funcionario porque los familiares en su denuncia indican que a él le fue encontrada un arma de fuego y por eso lo detienen un supuestamente exigen el dinero por la incautación de esa arma de fuego… Al funcionario Moreno… Mire ellos hablaban en un primer momento de 400 mil bolívares para aquel entonces… La muchacha dice que le estaban haciendo llamadas telefónicas vía celular.” A preguntas de la Defensa manifestó: “Eso fue más o menos como de 5 y media a 6 de la tarde… Llega primero el papa colocando la denuncia y después llega la señora con la joven… Yo tengo que esperar que todos los funcionarios se reporten si alguno está haciendo algún procedimiento dentro de su área de recorrido, imagínese son varias unidades motorizadas incluso hay motorizados pertenecientes a la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General también, así que el lapso de espera del reporte es bastante largo y no se precisa… Que el había retenido al ciudadano que lo estaban verificando y que efectivamente le habían encontrado un armamento y yo les digo el porqué no pasan el procedimiento de una vez a la Dirección de investigaciones, o sea, porque si tu perteneciendo a esa Dirección no pasas el procedimiento como es debido… Mire ellos se reportan desde la central de Investigaciones de ningún portátil lo hacen… Ok pero Central de Operaciones me reporta a las 2 horas y porque si yo pertenezco a la Dirección de Investigaciones no realizan el procedimiento en flagrancia ahí mismo, no es necesidad de esperar 2 horas después para reportar el procedimiento en cuestión… Aproximadamente a las 8 de la noche me reportan desde el COP… Bueno le explico así ellos no tengan un portátil la Central de Operaciones me tiene que indicar que por decirle nombres Pedro Pérez con Juancito tienen a José tal aquí y le están verificando sus datos, es deber de todo funcionario reportar el procedimiento que se está llevando a cabo esas son novedades que se llevan a nivel de todas las Policías del estado y mas viniendo de funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de manera directa… Si se está verificando una novedad no se puede dar la libertad y menos los funcionarios sin que ninguna autoridad tenga conocimiento de ello, por eso es que yo pongo a la orden de inspectoría a este funcionario por encontrar irregularidades y contradicciones en su procedimiento… La novedad se tiene que pasar de inmediato no esperar 2 horas y después es que la COP transfiere la novedad a todos si yo practico una detención ahorita yo tengo que hacer del conocimiento a COP indistintamente que no lo pase por escrito pero tengo que de inmediato hacer del conocimiento a todos los funcionarios del procedimiento… Dr. Por favor nadie está con una máquina de escribir a la mano, para eso están los portátiles y la Central tiene que estar pendiente para cuando llegue el procedimiento… Si cuando llegamos a la Comandancia ya el ciudadano se había retirado… Mire allí hubo una omisión de hecho, porque cuando yo admito que hay un hecho tengo que pasar el procedimiento a juro, yo fui el instructor de ellos y ellos sabían como tenían que hacer los procedimientos, lamentablemente el funcionario Moreno incurrió en una falta y yo como su superior así seamos compañeros tengo que reportar la falta.” A preguntas del Tribunal manifestó: “No en ningún momento yo me llegue a entrevistar con la víctima, cuando llegamos a la Comandancia ya se había ido… No yo les indique a los familiares que fueran de nuevo para tomarle su declaración en Insectoría y pasar el procedimiento legalmente… No mire se pasa la novedad de que el ciudadano está siendo verificado pero no se pasa la novedad de que el ciudadano ha sido detenido con un arma de fuego… En presencia del inspector igual que yo para ese entonces Enríquez Yovismith… Cuando le encontré el arma al funcionario Moreno me indica que la había decomisado en el procedimiento al momento pero me dijo una serie de cosas ahí que se contradecían… El me manifestó que detuvo al sujeto le incautó el arma y yo le dije aja pero la familia te esta denunciando de que tu le estas pidiendo un dinero y me dijo no yo le encontré el armamento lo verifique y le di la libertad… El dentro de la bota tenía el arma… No ellos no estaban de comisión ellos solo estaban de comisión para entregar unos oficios y según su dicho se le espichó el casucho de la moto donde iban hacer las gestiones y tuvieron que pedir una prestada… No el otro funcionario ya se encontraba en su casa y lo llamo y le expongo lo que los familiares me manifiestan… El me dijo no mi jefe yo voy y me presento porque yo no tengo nada que ver con eso… Si el también coincidió con lo que me dijo el funcionario Moreno… Si la muchacha me dice mira me están llamando para ver cuando voy a entregar el dinero, yo le digo dile que si y que nos vamos a encontrar en el Mac Donald pero ellos nunca se presentaron.”

Finalmente se recibió la deposición de la funcionaria PORRAS SERRANO YERENIA YOHANNA, adscrita a la División Contra La Delincuencia Organizada del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “Fui designada para practicar experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego la cual fue suministrada por funcionarios de la sub delegación de la Guaira dicha arma de fuego es de la marca Jemmi fabricada en USA, acabado superficial cromado al momento de realizarle el reconocimiento técnico no presentaba su sistema de percusión motivo por el cual no se puede efectuar disparos de pruebas con ella, también presenta las empuñaduras que tiene que no son las originales del arma de fuego, carece de la aleta del sistema de seguridad que está ubicada del lado izquierdo y presenta un serial 881917 ubicado del lado derecho de la caja de mecanismo, arrojando como conclusión luego de realizado el reconocimiento técnico que dicha arma se encuentra en mal estado de funcionamiento porque carece de su sistema de percusión motivo por el cual no se realizan los disparos de pruebas, es todo”.
A preguntas de la Fiscalía manifestó: “Si la realice yo en compañía de la inspector Yennifer Sanoja… Realizar el reconocimiento técnico y disparos de pruebas para determinar la marca, modelo y estado de la misma… Si que posee serial que es una de las características que debe tener el arma… Si para poder recibir las evidencias en el Departamento de Balística las mismas deben venir con su respectiva cadena de custodia.” A preguntas de la Defensa manifestó: “No presentaba el sistema de percusión, es la aguja que al momento de que se dispara le da el golpe al fulminante que es lo que produce el disparo… Para el momento de la experticia se encontraba en mal estado la misma… Si poseía todas las características de un arma de fuego, mas lo único que carecía era su sistema de percusión”.

Sin embargo, a pesar de la existencia de los anteriores elementos de prueba, no logró la Representante del Ministerio Público sustentar fundadamente la acusación realizada en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO y HERNAN JOSE MARTINEZ VIZCAINO, como autores en la comisión de los delitos EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, contra el segundo, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y 176; y los delitos de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contra el primero, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, 176 y 277, todos del Código Penal, ante la insuficiencia de elementos de prueba que demostraran de manera irrefutable el procedimiento policial efectuado. Como consecuencia de estos hechos, al exponer sus conclusiones la Representante de la Vindicta Pública, haciendo gala de su función como parte de buena fe en el proceso, solicitó acertadamente al Tribunal, en uso de sus atribuciones legales, que se dictara sentencia Absolutoria a favor de los acusados de marras, requerimiento que se encuentra totalmente fundamentado, a criterio de este Tribunal, en la insuficiencia de elementos de convicción que permitiesen establecer la culpabilidad de los ciudadanos acusados en la comisión de los delitos que les fueran imputados, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, a los tantas veces mencionados ciudadanos y ASI SE DECLARA.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide que no pudo ser demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el 80, segundo aparte, 176 y 277, respectivamente, todos del Código Penal y consecuencialmente la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados JUAN CARLOS MORENO HERNÁNDEZ en la comisión de los mismos y de HERNÁN JOSÉ MARTÍNEZ VIZCAINO en la comisión de los dos primeros, toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio por el Ministerio Público, traducidos en el testimonio de los testigos presenciales y referenciales del hecho así como de la funcionaria experta en balística, resultaron insuficientes a tal fin y no permitieron en su conjunto establecer el nexo de causalidad entre la actuación de los acusados y la consecuencia antijurídica de la misma.

Es por todo ello que este Tribunal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO y HERNAN JOSE MARTINEZ VIZCAINO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO HERNÁNDEZ y HERNÁN JOSÉ MARTÍNEZ VIZCAINO, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.261.346 y 16.106.343, en su orden, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público en la cual les imputó la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, al primero de los nombrados y los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el 80, segundo aparte, 176 y 277, respectivamente, todos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO