REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO

Macuto, 18 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003618
ASUNTO : WP01-P-2008-003618

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano WINSTON ERNESTO MAMANI MACULLAMA, titular de la cedula de identidad N° E-84.315.679, mediante el cual requiere a este Tribunal decrete a favor de su representado el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y EN CONSECUENCIA, LA INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 25/06/08, se celebró por ante el Tribunal Primero de Control de este circuito Judicial Penal, audiencia para oír al imputado, mediante el cual se le impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los numerales 3ro y 4to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, de igual manera se decretó la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso.

En fecha 10/12/08, el Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano WINSTON ERNESTO MAMANI MACULLAMA, por la comisión del delito USO DE PERMISO DE RESIDENCIAS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3º del Código Penal.

En fecha 03/03/09, se celebró por ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, audiencia preliminar, mediante la cual ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito USO DE PERMISO DE RESIDENCIAS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3º del Código Penal.

En fecha 04/05/10, se celebró ante este Despacho audiencia en la cual, en vista de la solicitud del acusado de autos de acogerse a la suspensión condicional del proceso, como formula alternativa a la persecución del proceso, este Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en su contra por el tiempo de un (01) año, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 1º, 3º y 8º, del articulo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, así como someterse a la vigilancia y control de este Tribunal mientras dure el periodo de prueba.

Siendo así, a criterio de este Tribunal, es evidente que la medida cautelar impuesta al acusado WINSTON ERNESTO MAMANI MACULLAMA, cumplió su finalidad al haberse realizado en fecha 04/05/10, ante este Tribunal la audiencia en la cual se acordó suspender condicional el proceso, conforme a las previsiones de los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del texto adjetivo penal, donde además le fueron impuestas las condiciones previstas en la norma arriba citada, es por ello que, considera este Juzgador que contra el ciudadano WINSTON ERNESTO MAMANI MACULLAMA, no pesan medidas cautelares algunas, sino condiciones a las cuales el mismo se comprometió a cumplir so pena de las consecuencias previstas en el artículo 46 ejusdem.

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho NIEGA por improcedente, la solicitud interpuesta por la Abg. BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano WINSTON ERNESTO MAMANI MACULLAMA, en el sentido que decrete a favor de su representado el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y EN CONSECUENCIA, LA INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: NIEGA por improcedente, la solicitud interpuesta por la Abg. BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano WINSTON ERNESTO MAMANI MACULLAMA, en el sentido que decrete a favor de su representado el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y EN CONSEUANCIA, LA INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO

LENIN DEL GUIDICE GALEANO

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI