REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas


Macuto, 05 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005154
ASUNTO : WP01-P-2008-005154

Corresponde a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, respecto al escrito interpuesto por los Abogados MARGARITA MONTANER RÍOS y JORGE FERNANDO NOVALINSKI, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana MIRELLA MARGARITA CORDERO NARVAEZ, a quien se le sigue causa ante este Despacho por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, mediante la cual manifiestan y requieren:“…con la debida venia y respeto ocurrimos a tenor del fundamento consagrado en los artículos 21, 44 numeral 1º, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 12, 244, 264 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, ante Ud. respetuosamente ocurro (sic)a fin de intentar acción de amparo constitucional en contra de la decisión del Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Estado Vargas de conformidad con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales(sic)…”

Vistos los alegatos de los Abogados MARGARITA MONTANER RÍOS y JORGE FERNANDO NOVALINSKI, con relación a la “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL” interpuesta, observa este Juzgador que con el ejercicio de dicha acción se intenta atacar una decisión judicial pronunciada por éste Juzgado Sexto de Juicio. De tal forma que el análisis de la acción intentada debe realizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En este sentido, es conveniente resaltar la sentencia Nro. 2352, de fecha 01 de agosto de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde estableció que “….La ciudadana Magdy Coromoto Lira Olivo, en representación de su hijo Danny Acacio Lira, intentó demanda de amparo bajo la modalidad de habeas corpus; sin embargo, de los autos que cursan en el expediente se desprende que el hecho que había causado el supuesto agravio es la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que negó la libertad del quejoso, quien había permanecido más de dos años privado de su libertad, sin que celebrara el juicio oral y público. En consecuencia, estima esta Sala que, a pesar de que el demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante el Juzgado de Juicio para solicitar un mandamiento de habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra una decisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión planteada bajo la óptica de lo establecido en el artículo 4 eiusdem…”; en consideración de lo anterior, la presente acción, por tratarse de un AMPARO CONSTITUCIONAL en el cual se señala como presunto agraviante este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, siendo así, corresponde a este Órgano Jurisdiccional determinar la competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional y al efecto observa:
El primer aparte del artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal es claro al establecer de manera imperativa que “...la acción de amparo...cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia...el tribunal competente será el superior jerárquico...”

Igualmente, establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...”

Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo interpuesta señala como presunto agraviante este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por lo que, no cabe la menor duda, que es la Corte de Apelaciones de este Circuito la competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta en contra de este Juzgado, por esta razón, se declina el conocimiento de la presente acción de amparo a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el primer aparte del artículo 64, concatenados con los artículos 67 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLINA LA COMPETENCIA de la presente acción de amparo en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el primer aparte del artículo 64, concatenados con los artículos 67 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia la inmediata remisión de las actuaciones correspondientes a la Corte de Apelaciones antes citada.
Diarícese, notifíquese, remítase y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI