REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 07 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005626
ASUNTO : WP01-P-2010-005626

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. IVONNE PISTONI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Primera, mediante el cual solicita prórroga conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 18 de septiembre del presente año, se realizo audiencia para oír al imputado, en la cual le fue decretado privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTERREY TALAVERA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ordinal 3º del Código Penal, asimismo se acordó la aplicación del procedimiento abreviado.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (07/10/2010) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar ciertas actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se otorga prorroga de 15 días continuos contados a partir del día 18/10/2010, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 02/11/2010. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. IVONNE PISTONI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Primera y en consecuencia OTORGA PRORROGA DE 15 DIAS conforme al parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a más tardar el día 02/11/2010.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión
EL JUEZ

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI