REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001966
ASUNTO WP01-P-2007-001966
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RIVAS GUTIERREZ LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17-10-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en: Entrada de la Sabana, Parroquia Caruao, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.064.007, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal que lo condeno a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° y 281 ambos del Código Penal concatenado con los artículos 37, 74 ordinal 4° y 88 ejusdem, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem. Decisión que fue confirmada en fecha 11 de agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RIVAS GUTIERREZ LUIS ENRIQUE , fue detenido en fecha 04 de julio de 2007, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Trece (13) Años, Ocho (08) Meses y Quince (16) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04 de Julio de 2024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años y Tres (03) Meses, la cual cumplirá el día 04 -10-2011.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá a partir del día 04-03-2013
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Once (11) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 04-11-2018.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el 04 de abril de 2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano RIVAS GUTIERREZ LUIS ENRIQUE, la pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 04 de julio de 2024
En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano RIVAS GUTIERREZ LUIS ENRIQUE, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro de Reclusión Policial, Municipio Baruta, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RIVAS GUTIERREZ LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17-10-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en: Entrada de la Sabana, Parroquia Caruao, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.064.007, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KEYLA CARREÑO.