REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-006055
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, natural de Caracas, nacido en fecha 17 de octubre de 1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Soto (v) y de Martha González (v), domiciliado en Sector Bucarito, Calle Los Manantiales, Casa N° 10-05. Hatillo Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-6.682.423, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano KEIRO JOSE SOTO GONZALEZ, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 02 de noviembre de 2009, hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo de tres (03) Meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Un (01) Año, Tres (03) Meses y nueve (09) Días y doce (12) horas, faltándole entonces un lapso de Seis (06) Años, Ocho (08) Meses, veinte (20) días con doce (12) horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 09-07-2011, a las doce (12) horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 09-03-2012, a las doce (12) horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 09-11- 2014, a las doce (12) horas
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 09-07- 2015, a las doce (12) horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 09 de Julio de 2017, a las doce (12) horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KEYLA CARREÑO